si el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada es insuficiente para cubrir el crédito garantizado 72.000 euros, cuando se te reclame la cantidad que debes basada en la misma deuda. La cantidad inembargable es el Salario Minimo Interprofesional y lo que supere el mismo se embarga un %, pero ahora debe incrementarse en un 50% y 30% por cada miembre de la unidad familiar, ejemplo: SMI año 2011, 641,40 euros, 50% 962,10 euros total inembargable + 30 % por cada miembro 641,40 euros 30% 192,42 total inembargable 1154,52 euros y la cantidad que lo supere se embargará conforme a la escala que indica dicho artículo 607.2 LEC. Intente saber por cuando se ha subastado el piso y cuando le reclamen el banco le reclame la cantidad que adeuda debe justificar el salario que percibe y los miembros de la unidad familiar y si no supera las cantidad indicada no se le puede embargar, tambien debe incluir en lo que gana la pensión alimenticia.
No se si me he explicado bien, espero que lo entienda. No obstante contrate un abogado o solicitelo de oficio antes de la reclamación que le pida el banco de lo contrario le embargarán hasta la camiseta.
jope, me encantaria decirte q muchas gracias, pero es q no me he enterado de nada...... gracias de todas maneras ehhh, pero jo podrias explicarmelo un poco mas facil ??? con tanta palabra profesional no soy capaz d entenderte................... muchisisisisismas gracias
El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. A subsanado la protección frente a las personas con deudas hipotecarias concretamente: Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.
Asesorese con un letrado para recurrir el embargo sobre los salarios.
Hola, tengo una deuda hipotecaria q asciende a 72.000 euros cada conyuje, estamos divorciados, mi nomina es de 930 euros con las pagas prorrateadas y mi ex me pasa x el niño , del q tengo yo su custodia, 200 euros, no se si la pension del niño tambien se considera embargable. Q cantidad me embargaran cuando ésto se produzca???? y estando yo en la cuenta de mi hijo como autorizada y no como titular, tambien pueden quitar el dinero q exista ahi???? es q mi hijo ha ido ahorrando en esa cuenta q administro yo xq tiene 10 años y no quiero q se lo quiten..........x favor ayudadme, se realizo la subasta el 8 de junio, y supongo q todo esto estará al caer....... muchas gracias