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¿¿¿embargo???

3 Comentarios
 
perfil ABQ
02/05/2011 12:14
Lo mejor es que consultes el asunto. Lo que comentas es más complejo. Pudiera tener que interponerse una tercería de dominio.
01/05/2011 06:09
Gracias ABQ y disculpa que te realice una nueva consulta.

¿En que situación quedan los contratos de compraventa existentes con la promotora?. ¿Quien embarga, pasa a ser propietario del bien y sus cargas?. Quiero decir, ¿quien embarga, tendrá que posteriormente hacerse cargo de entregar las viviendas, cumpliendo los contratos existentes o en su defecto, devolviendo las cantidades anticipadas para la ejecución de la promoción?. En realidad, la construcción está prácticamente finalizada.
perfil ABQ
30/04/2011 23:30
Significa que se ha ordenado el embargo y que se va anotar en breve. El embargo es válido desde que lo ordena el juzgado.
¿¿¿embargo???
30/04/2011 05:16
Hola y gracias por dedicarme tu tiempo.

En una nota simple que he solicitado aparece;

"Se encuentra pendiente de despacho según asiento xxxx del diario xx de fecha 28 de marzo de 2011 un documento de ANOTACION DE EMBARGO

Transcripción del asiento:

"DIECISEIS HORAS: recibida por fax en el día de hoy comunicación de mandamiento expedido en Xxxxx, el el veintiocho de marzo de dos mil once, por el Secretario del Juzgado De XXXXXXX, ordenando la anotación preventiva del embargo trabado en autos número XX/XXXX, seguidos a instancia de XXXXXXXXXXXX, contra XXXXXXXXXX, en reclamación de XXXXX Euros de principal, más otros XXXXXX Euros fijados para intereses y costas, sobre la finca número XXXXX,"

¿Exactamente esto que quiere decir, que han embargado, van a embargar o quizás pueda que embarguen?,

Saludos