GRACIAS ANTONI , una nueva pregunta, en caso de
que subasten judicialmente la parte del deudor embargado, tiene la administracion obligacion de informar a las demas partes, para el caso de que queramos asistir a la subasta o si tenemos alguna
preferencia para adquirir las partes embargadas
Hola Tomás:
En tal caso el embargo afectará únicamente a la participación indivisa propiedad del deudor ejecutado, es decir que el resto de comuneros no van a responder de esa deuda con sus respectivas partes indivisas de las fincas. Si el ejecutante, es decir, la persona a favor de la cual se trabó el embargo, decide continuar la ejecución adelante, podrá incluso solicitar la venta en subasta de esa parte que tiene embargada, con lo que a la larga os podeis encontrar compartiendo la propiedad con una persona extraña que pasará a ocupar el lugar que ocupaba el deudor, y en tal caso ya tenemos abonado el terreno para proceder a una división de la cosa común (de toda la finca) instada por vosotros o por ese nuevo propietario y ello con el objeto de poner fin a una situación de indivisión indeseada, lo cual supondría, de hecho, proceder a la venta en subasta de la totalidad de la finca, con participación de terceros licitadores.
Todo depende de factores como son la cuantía de la deuda, la importancia de la participación del deudor, etc. Tal vez una solución pasaría por negociar esa deuda entre todos de manera que el ejecutante cobre y cancele el embargo y luego arreglaros con el actual deudor. Es una sugerencia que apunto en el bien entendido que desconozco los pormenores del asunto en concreto.
Un saludo