En un monitorio por una reclamación de cantidad el deudor, una vez presentada demanda ejecutiva, los bienes a embargar del deudor son varios coches, que para mi cliente no tienen valor y no quiere que se embarguen porque no quiere que el avaluo le cueste dinero. Y no existen mas bienes y la empresa deudora ha desaparecido. ¿Como puedo dar por terminado el proceso? no existen mas bienes ni posibilidad de embargo posterior, y por supuestos sin que suponga condena en costas al demandante.
¿alguna idea? Los bienes embargables no valen nada y quiero ir a por los administradores, pero antes acabar con el declarativo en 1ª instancia y solicitar el desglose de la documentación
O quizas podria interponer demanda de acción individual de responsabilidad contra administradores del art. 262.5 lsa adjuntando el auto por el que se despacha ejecución y la averiguación patrimonial en la que los bienes son insignificantes para el cobro como documentál de la misma, dejando el monitorio como está, sin hacer nada............, no?
si se me ocurre solicitar el archivo definitivo del por desistimiento de la ejecución, ya que la empresa ha desaparecido y no hay bienes para cobrar, ¿me condenarán en costas?