En absoluto, la parte que sea igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional es inembargable de pleno derecho. Salvo en caso de embargo por alimentos que en este caso en particular y por los importes que se barajan, ni siquiera se podría aplicar.
Ahora bien, no es óbice que si se percibe otra fuente de ingresos adicional, salario o ingresos de cualquier clase, se pueda esta prestación no contributiva sumar a las restantes para aplicar en conjunto el tanto por ciento que corresponda para proceder al embargo, siempre claro está que se supere con la suma de todas ellas el SMI. Saludos.