Tengo la siguiente duda, soy parte ejecutante, y ya se ha dictado auto por el cual se decreta el embargo de un inmueble del ejecutado indicando que se remita mandamiento al registro y a la Procuradora para su dilingenciamiento.
Qúe paso viene ahora? Pido la valoración del bien por un périto? Pido que se requiera al ejecutado para que aporte la escritura de ese inmuble al juzgado? A que se refiere en el auto cuando dice que no se realizara anotación en registro propiedad hasta que no se aporte documento original, qué documento??
Primero pide mediante perito judicial, el avalúo del inmueble.
Posteriormente requiere que se aporten los titulos jusitificativos de dominio de los ejecutados y una certificación registral respecto a las cargas que pesan sobre el inmueble.
posteriormente, has de solicitar su subasta judicial.
Respecto a la aportación de docuemnto original del auto, te esta solicitando que acredites mediante el original de una nota simple, la titularidad del ejecutado respecto a la finca que pretendes embargar
Me surgen unas cuantas dudas de lo leído;si se ha decretado un embargo es pq consta q el ejecutado es dueño del mismo,no? (esto se suele acreditar con la demanda ejecutiva por medio de nota simple).
Una vez decretado el embargo judicial, se acompaña a dicho auto,mandamiento de anotación de embargo por duplicado, para su presentación en el Reg. por medio del procurador(realmente lo puede presentar cualquiera, al menos por aqui).
Se debe liquidar el mod 600 y pagar un porcentaje en funcion de la cantidad reclamada y presentarlo todo con su copia en el Reg. de Prop..
Después toca esperar uno o dos meses (depende) y luego una vez anotado el embargo, se solicita el nombramiento de perito, por escrito acompañando mandamiento debidamente cumplimentado.
Si te nombran un perito, debes pagar sus honorarios, sin perjuicio de reclamar su abono como costas de la ejecución y q te puede costar unos 450 por un mísero informe pericial (es lo q me acaba de cobrar a mi por 3 folios valorando la casa y su entorno...). Paciencia¡¡
Gracias por vuestras respuestas compañeros. Entonces, qué hago? Me espero unos meses para solicitar la tasación del inmueble por un périto??
No hay ninguna forma de que el périto cobre los honorarios cuando haya finalizado el procedimiento para que así los pague el ejecutado y no los tenga que pagar mi cliente??
Me puedes remitir un modelo de escrito al Juzgado para solicitar certificación de cargas y gravámentes en el que a la vez se requiera al ejecutado para que aporte el título de propiedad.