Alguien me podría informar si existe la opción de solicitar un embargo preventivo de bienes cuando se sabe con seguiridad que la parte vencida va a vender o cambiar todo de nombre con la finalidad de no pagar los gastos y costas ocasionados en un juicio?¿ Cómo debo hacerlo? ¿Qué criterios son necesarios? Gracias.
Las clases de medidas cautelares que recoge especificamente la LEC las tienes contempladas en el Art. 727 de la LEC
Y el procedimiento, en el Art 730 y siguientes. Ten en cuenta que, aunque el Art. 730 diga que las medidas cautelares se solicitarán de ordinario junto con la demanda principal, muchos juzgados no admiten que se hagan en el mismo escrito de demanda, por lo que deberán solicitarse en escrito aparte. (Aunque existan formularios por ahí que contemplan la posibilidad de solicitud en un mismo escrito).
En cuanto a la vista se desarrolla como un verbal.
De acuerdo, con lo manifestado por el forista optio, sin embargo, apuntar que el hecho de "intentar" ocultar los bienes, supondría el inicio de acciones penales contra los mismos, por un delito de alzamiento de bienes, convirtiendose en un arma de doble filo para la parte vencida.