Ha venido al despacho un cliente con este asunto: Inició sin abogado ni procurador, por no ser obligatorios, un proceso monitorio contra una deudor, se opuso, se transformó en verbal, fue a la vista y se dictó sentencia condenatoria al pago de la deuda. No pagó y pidió su ejecución, negándose el deudor a manifestar bienes. Se averiguaron y a mi cliente se le han entregado en el juzgado varios oficios en los que se decreta la retención de las cuentas bancarias del deudor y el mandamiento al R.M. de formular anotación preventiva del embargo de un vehículo. Es la primera vez que me encuentro un embargo en esta fase y, sinceramente, no sé qué hacer con estos oficios para que mi cliente cobre su deuda. He prreguntado en una de las entidades bancarias en las que se supone que se ha retenido una cuenta, por el estado de ésta y su director, con quien tengo confianza, me dice que no han recibido nada del Juzgado para hacer esa retención. ¿Qué tengo que hacer?
Entiendo que se debería presentar un escrito ante el Juzgado interesando la entrega de las cantidades retenidas en cuantía suficiente que cubra la deuda de tu cliente
¡socorro! Revisando por enésima vez la documentación que me ha traído el cliente, ya me pierdo totalmente, puesto que en el último escrito que él presentó solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor y, como respuesta, le dan los oficios..... Una ayudita por favor....
Yo lo que haría, y me gustaría que no sonara pedante u obvio pero es lo que tienen los amigos jueces, era presentar un escrito diciendoles que a que esperan para llevar a buen puerto lo dispuesto en Sentencia y en el auto de ejecución, no sé a que esperan para proceder al pago, subasta o lo que prefieran, pero que el condenado pague y se dejen de oficios del demonio, por lo que solicita se expida mandamiento de pago por las cantidades retenidas y si no son suficientes a subastar, pero ya.
En principio lo que hay que hacer es que el juzgado de oficio libre los oficios a las entidades bancarias para que ingresen en la cuenta de consignaciones del juzgado el importe total de la deuda si hay suficiente y solo si no lo hay, habrá que ir al embargo del vehículo dado que la anotación si que tiene que hacerla en el registro el actor y pagar los gastos del Registro, después pagar al perito que lo tase y luego saldrá a subasta, por tanto será más costoso y lento para el cobro de la deuda que si hay cuantía suficiente en las cuentas bancarias.
Otra vez sorprendido.
¿Pero es que los profesionales del derecho, tienen que decirle a los jueces y secretarios judiciales, como se tienen que hacer las cosas?.
¿Para que le sirve a los ciudadanos, que haya determinados juicios a los que puede acudir sin abogado ni procurador, si al final tiene que tirar de uno para que en el juzgado le resuelvan su asunto?.
Pues a mí ya no me sorprende nada.Tal país tal Justicia.O viceversa.
No hay más que leer la prensa y entrar en los foros para ir curándose de espantos.
Y a los jueces nadie les tose.
Vaya con Anónima, veo que te apuntas al criterio general del desconocimiento general y a la tradición de tachar la justicia como el malo de la película. No niego que en un trabajo en el que los jueces sólo dictan sentencias y que el resto del trámite lo ejecutan los tramitadores procesales y los gestores procesales se cometan errores, pero mayormente por el hecho de la alta tasa de interinaje que ocupa las dependencias judiciales. Te informo que las oposiciones para funcionario de justicia son especiales y más duras que en el resto de la administración pública en general para la misma categoría, el problema radica en que los profesionales por lo que veo en los foros tienen poca experiencia procesal y no instan la actuación adecuada para agilizar el proceso en muchas ocasiones, siendo que el juzgado está atado de pies y manos para tramitar de oficio al ser una jurisdicción rogada, con lo que si se hiciera así (actuar de oficio) produciría el efecto contrario a la justicia, sería tomar parte en el procedimiento perjudicando a unos y beneficiando a otros. En cuanto al tema que estais debatiendo, veo que se va enredando la madeja y no os aclaráis, con todo el respeto. Si por lo que se deduce se despachó ejecución y el juzgado libró los oportunos oficios de embargo, lo que hace es dar vista a la parte actora de la contestación que han efectuado los bancos a fin de que inste lo que a su derecho convenga. Es posible que el oficio dirigido al banco estuviese mal redactado y pidieran la retención de los saldos, pero no la transferencia al juzgado, con lo que con un simple escrito de la parte pidiendo que esas cantidades retenidas se transfieran a la cuenta del juzgado y se le haga entrega de las mismas, estará solucionado el tema. En cuanto a las costas se deduce que la cantidad es menor de 900 euros, al manifestar el letrado que su cliente presentó escrito y no el procurador, con lo que no hay costas de ejecución sintiéndolo mucho, a no ser que fuese de la LPH. Salvo mejores opiniones. Un saludo a todos los foristas.