A mi marido le han condenado a pagar las costas judiciales de un juicio que ha perdido. Ascienden a 50.000 euros y nos van a ejecutar un embargo. El tiene una pensión de 800 euros que es inembargable. Estamos casados pero en régimen de separación de bienes. Mi pregunta es pueden embargar mi nómina al estar casados? Me recomendáis separarme? Conocéis algun abogado en Zaragoza al que pueda acudir? Gracias
En relación con su consulta, y resumiendo la misma, su marido tiene una deuda por ejecución de costas procesales por pérdida de un juicio que perdió (entiendo que él a título personal y no de ambos, ya sea como persona física o como empresario individual) y a usted le preocupa si pueden intentar embargar sus bienes en pago de la citada deuda de su marido.
Es importante hacer mención a una expresión que usted realiza, que están casado en régimen de separación de bienes, es decir, los cónyuges mantienen separadas sus finanzas y patrimonios. Dicho esto, entendemos que el régimen de separación de bienes se constituye en un momento anterior al inicio del juicio (o incluso a la reclamación que da inicio a ese juicio, esto es ciertamente importante).
Si esto es así, y están casado en régimen de separación de bienes anterior al inicio del juicio y la deuda es individual de su marido (usted no interviene para nada), sus bienes personales no pueden ser embargados, pues dicho régimen precisamente protege los bienes del otro cónyuge de cualquier responsabilidad financiera del otro cónyuge.
En definitiva, mi recomendación sería que confirmara la fecha de la constitución del régimen de separación de bienes y si el juicio tiene como demandante o demandado sólo su marido. Si esto es así, no tiene que hacer nada ni por supuesto separarse.
Pues la separación de bienes la hicimos después de empezar el proceso judicial, pero el juicio solo implica a mi marido, yo no tengo nada que ver. El tuvo un accidente laboral y denunció a la empresa.