Vamos a ver, lo que hay que saber primero es si 820 euros que hay en cuenta es sumando los 572 euros y si tienen más de un mes o bien son 820 euros de ahorro.
Si son 820 eros de ahorro, te lo pueden quitar.
Si son 572 euros y 248 euros (que supongo que vendrán de otro mes o cualquier ingreso) te pueden quitar los 248 euros, el resto te lo tienen que devolver.
Resumiendo, por ejemplo te ingresan 572 euros un mes, es inembargable. Si de esos 572 te gastas ese mes 500, quedan 72, al mes siguientes vuelve a cobrar 572 euros, tendrías 644, te pueden embargar esos 72 euros que vienen del mes anterior. Es decir aunque no superes el salario mínimo si pasa un mes y no te lo has gastado, se entiende ahorro y por tanto embargable.
Habla con el secretario del juzgado y dile lo que te ha pasado, te devolverá el dinero.
Hola hace unos meses perdí un juicio ordinario contra una aseguradora me condenaron al pago de costas 25000 euros pues el día nueve de este mes me han embargado la la cuanta bancaria donde había la cantidad de 820 euros y recibo una pensión de 572 euros sin otros ingresos y con una hija menor lo que no entiendo el por que si no llego al S.M.I. mi pregunta
es: si se puede recurrir para la devolución del dinero retirado
si el próximo mes cuando cobre la pensión me retiran otra vez el dinero hasta que se aclare todo.Y si al hacer la averiguación de vienes al ver que tengo un piso al 50% con mi mujer pero aun hipotecado pueden embargarme el piso