Si lo que percibes no supera el sueldo mínimo interprofesional, por mucho que te embarguen nada vas a pagar, salvo que más adelante vengas a mejor fortuna, por lo que creo que debes olvidarte del tema y si lo consideras justo, cuando estés en mejor situación económica, abonas la deuda (eso sí, los intereses habrán ido aumentando).
las condiciones en que me encuentro no me permiten hacer un ingreso por el monto total , pero puedo hacer ingresos parciales antes de la ejecucion del embargo?.porque no tengo bienes y vivo en alquiler.
Si lo que le están notificando es un embargo, es porque previamente ha habido un proceso monitorio al que no se ha presentado ni opuesto.
De ser así, ahora no puede oponerse a ese embargo salvo por unas causas tasadas: pago o cumplimiento de la deuda reclamada.
Si no puede oponerse tiene que hacer frente a la ejecución. Puede llegar a un acuerdo con la otra parte para ir ingresando una cantidad en la cuenta de depositos judiciales. Si no quiere, puede dejar que embarguen la vivienda o cuentas bancarias.
El subsidio solo podrá ser embargado en lo que supere el Salario Mínimo interprofesional.
tengo una deuda de 526 por un curso y me ha llegado una notificacion por proceso de embargo,y me encuentro recibiendo subsidio, quisiera saber hasta que punto me puede perjudicar y de que manera puedo evitar.