Efectivamente en la cuantía a embargar es muy baja. Sin embargo hay que tener cuidado que los diferentes juzgados que llevan las distintas reclamaciones tengan conocimiento de que ya existe un embargo anterior. De esta forma el que llegue el segundo deberá esperar a que se acabe de liquidar su deuda para comenzar con el segundo de los embargos. De esta forma se evita que durante unos meses sean varios los embargantes y la cuantía a embargar sea superior. Espero que tengas suerte
Hola
A los 704, hay que quitarle el salario mínimo, que para este año es de 645.30, quedan 58.70, a esta cantidad se le aplica un 30% que es lo que se embarga, es decir: 17.61 euros.
Los embargos de nómina/pensión normalmente no se acumulan, se ponen a la cola y cuando termine uno se pone en marcha otro.
Para los cálculos puedes hacer uso de una página de la Agencia Tributaria que te ayuda:
Buenas.
Sobre una pensión de 704 euros ¿que cantidad se puede embargar?
Y si existen varios impagos a distintas entidades: ¿cuantos embargos se pueden practicar a la vez?
Muchas gracias por su respuesta.