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embargo

5 Comentarios
 
perfil ABQ
20/06/2014 19:29
Como poder, puedes hacerlo, pero yo miraría las implicaciones fiscales, ya que, probablemente tendrías que hacer alguna aportación a la sociedad o que ésta te reconozca un crédito,... En fin, temas contables que deberías consultar antes de hacer una operacion de esa importancia.
18/06/2014 16:45
gracias ABQ Campeon 2 !!! !Que Maquina!

otra pregunta a los dos !

Quiero comprar un piso, y lo quiero poner a nombre de mi empresa, que esta recien constituida y nunca ha facturado, osea no ha ganado ningun dinero.

la pregunta es, si es licito que yo con el dinero que he ganado, ponga a nombre de quien yo quiera esta propiedad,

hay algun lugar en la constitucion o en leyes que lo permita expresamente???

muchas gracias
perfil ABQ
18/06/2014 13:35
Las anotaciones de embargo caducan a los 4 años, siempre que no haya un periodo legal inferior (alguna especialidad), así lo decía la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la disposición final novena, apartado 2, que daba una nueva redacción al artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
En cuanto a las deudas tributarias, tiene razón Tripoli.
18/06/2014 12:33
gracias campeon !
si me das pistas investigo en la reforma para la caducidad, que organismo, o que boletin, o que fecha aproximada,
18/06/2014 12:15
Las deudas tributarias prescriben a los 4 años (más o menos) y las anotaciones de embargo caducaban, aunque ahora tengo dudas (ha habido alguna reforma civil) y no lo recuerdo en el tema administrativo.
Embargo
17/06/2014 13:56
hola
la agencia tributaria me embargo un piso, yo proteste y les saque errores a sus calculos, y hace 9 años que no me han dado señales de vida.
puede ser que prescriba.
hay ley en ese respecto?