Como poder, puedes hacerlo, pero yo miraría las implicaciones fiscales, ya que, probablemente tendrías que hacer alguna aportación a la sociedad o que ésta te reconozca un crédito,... En fin, temas contables que deberías consultar antes de hacer una operacion de esa importancia.
Las anotaciones de embargo caducan a los 4 años, siempre que no haya un periodo legal inferior (alguna especialidad), así lo decía la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la disposición final novena, apartado 2, que daba una nueva redacción al artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
En cuanto a las deudas tributarias, tiene razón Tripoli.
Las deudas tributarias prescriben a los 4 años (más o menos) y las anotaciones de embargo caducaban, aunque ahora tengo dudas (ha habido alguna reforma civil) y no lo recuerdo en el tema administrativo.
hola
la agencia tributaria me embargo un piso, yo proteste y les saque errores a sus calculos, y hace 9 años que no me han dado señales de vida.
puede ser que prescriba.
hay ley en ese respecto?