pues gracias juan s me tendre que fastidiar y darme
por vencido,espero algun dia terminar esta pesdilla,
que es insoportable de verdad no se lo deseo a nadie,gracias.
En la nómina te embargan lo que la ley permite. Fuera de la nómina es embargable todo (excepto la cama, herramientas de trabajo, ...). Que la devolución del IRPF tenga su origen en la nómina no implica que no se pueda embargar, igual que si tienes un coche comprado con tu nómina, también es embargable.
pero me pueden embargar la devolucion del irpf tambien si estoy pagando un embatgo y lo saben en el juzgado,porque la empresa la retencion del irpf es inembargable si me lo van a embargar en hacienda de que sirve que no me lo embarge la empresa.
hacienda me esta embargando la devolucion del irpf
que me devuelven de la declaracion de renta,por orden de un juzgado por embargo que tengo,pero este embargo lo tienen en la empresa para que me embargen la nomina,este embargo esta en es.pera por que estoy pagando otro embargo que estaba primero,es legal que tenga que pagar dos embargos a la vez o solo me tendrian que embargar de hacienda lo que estipula la ley de enjuciamiento civil los 1º 640 euros nada de los 2º 640 euros 30% etc. o me lo puden embargar todo de golpe.