tengo un embargo en mi nómina, siguiendo los límites de la LEC. Ahora el juzgado va a embargarme preventivamente una cantidad fija en concepto de alimentos, hasta que se celebre vista el 30 de Mayo próximo. Esta cantidad, ?se retendrá antes o después del cálculo de la cantidad correspondiente a la otra retención? O lo que es lo mismo, ¿me deduciran impuestos, luego la retención según LEC y al final alimentos, o primero impuestos, luego alimentos y al final la retención según LEC?