Hola. Pues es que en la diligencia de embargo,no dan opción a interponer recurso alguno. Tenemos cita con hacienda, no sabemos si llevando los papeles del banco que acreditan que solo cobra la pensión en esa cuenta sera suficiente
El embargo lo van a realizar sobre la cuenta bancaria, no sobre la pensión. La única forma de oponerse sería realizar un recurso y acreditar que en esa cuenta bancaria SOLO se perciben las pensiones. Si hay cualquier otro ingreso será complicado para el embargo.
Mujer de 68 años (mi madre), que es pensionista. Cobra 280€ de pensión de viudedad, y no contributiva que suman unos 730€. Origino deuda con Hacienda, que acordó pagar en cuotas mensuales de 50 € y que tras un par de años dejo de abonar. Ahora la llega una carta de embargos de cuenta bancaria en 20 días hábiles (la deuda es de 6000€).
Entiendo que no se la puede embargar porque no suma ni entre las dos pensiones el SMI, de hecho, esta bastante lejos ¿Como se supone que debe proceder para que no la embarguen?