Desde luego, si el vehículo está embargado y anotada la traba en el registro de B muebles, es posible interesar del Juzgado el precinto y depósito del vehículo, a través de oficio a la guardia civil. En ocasiones se permite que el vehículo sujeto a traba quede depositado en las dependencias públicas municipales aunque es más usual que requieran a la parte ejecutante a que designe un depositario a su elección ( ver 626 lec). Tras esto, cabe el avaluo del bien por un perito judicial y siempre que así se solicite, la subasta. De no solicitar el precinto y depósito, y pese a haberse acordado el embargo y anotado en el resgitro éste, el ejecutado podrá seguir haciendo uso de vehículo de manera normal. Como si de una anotación de embargo de bienes inmuebles se tratara ( por ejemplo, se embarga una vivienda y el embargo queda anotado preventivamente en el registro de la propiedad) podrá el ejecutado o propietarioseguir viviendo en la misma en tanto no se solicite la subasta, y tras esta en su caso, se procederá a su lanzamiento, con ayuda si es necesario de la fuerza pública y de un cerrajero.
más o menos, de manera simple, así es.
Por tanto: puede seguir utilizando en mismo pese a real y efectivo embargo si no se realiza ninguna otra petición al respecto y
sí, puede solicitarse y acordarse el precinto de vehículo, su depósito, su tasación y su subasta judicial, a la mejor postura, teniendo en cuenta el precio de salida que se ajustará a la tasación realizada, de no existir otras cargas.
me gustaria saber si es posible que el juzgado acuerde el precinto o inmovilización de un vehículo previamente embargado, o si existe alguna otra posibilidad para evitar que el deudor siga utilizando el mismo a pesar del embargo.