Art. 509 del Código Civil
El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad jurídica se estableció la hipoteca.
Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo
Gracias.
Antes no he comentado que el piso ya está pagado. Ahora no tiene hipoteca. Mi duda era en el caso que la propiedad quedara embargada por otras deudas contraidas por el propietario.
Muchas gracias