En principio el depositario judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Juzgado, a exhibirlos en las condiciones que el Juzgado le indique y a entregarlos a la persona que el tribunal designe.
Puede, en algunos casos llevarse a efecto un convenio de realización judicialmente aprobado:
(art. 640.1 LEC) El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al tribunal que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
Quizá habría otras opciones dependiendo de cada caso concreto, como siempre, pero sin duda, quien le dará una solución óptima y clara será su abogado, que para eso lo tiene ¿no?
Un acreedor ejecutante resulta depositario de un bien embargado. Ahora le ha salido un comprador para ese bien. ¿Puede enajenarlo o debe esperar obligatoriamente a la subasta?