El abogado y el procurador pueden cobrarte provisiones de fondos a cuenta de la factura final. También pueden cobrarte por fases o trabajo realizado, es decir, hasta sentencia, la demanda ejecutiva, la tramitación de la ejecución...
Otra cosa distinta es que, después se tasen las costas, se cobren del contrario y te devuelvan parte de lo pagado por tí. Pero que se obtenga una condena en costas no te exime de pagar a tus profesionales ni esperar a que se cobre absolutamente todo para que ellos cobren. Ellos ya han realizado casi todo su trabajo.
Mi exmarido no pagaba la pension de mis hijas. Y despues de tres años le demande. El juez le ha embargado la nomina y le retienen todos los meses la pension actual de la nomina. Al perder el juicio ha sido condenado a las costas... Entiendiendo por ello minutas de abogado y procurador. Mi pregunta es: cuando cobra mi abogado y procurador...... Al final del embargo????????? me pide 200 € cado meses mi abogado.... Hasta que punto es todo esto legal???? cuando debo pagar al abogado... Cuando yo acabe de cobrar el principal de la deuda????? espero sus respuestas. Gracias.