Os agradecería enormemente que me ayudarais en una cuestión de embargos. Tengo una ejecución de título no judicial y, una vez obtenida la nota simple del inmueble sobre el que quiero trabar embargo, aprecio que título de adquisición del inmueble es por donación.
No hay ninguna carga salvo la siguiente:
“GRAVADA con una condición resolutoria a favor de XXXX (quien era el donante) para garantizar lo siguiente: El aceptante asume la obligación de prestar asistencia y alimentos a los cedentes. Si incumpliera esta obligación, dicho señor será requerido por acta notarial para que la cumple, si no reanudara el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de 10 días, la cesión quedará resuelta de pleno derecho.”
Así, mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo anotar el embargo directamente y seguir hasta subasta por ser preferencial mi crédito? ¿En qué medida me impide la condición resolutoria adjudicarme el bien?