En un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, con petición de embargp al deudor, los avalistas fiadores de éste, padres del deudor que actualmente es insolvente, deciden para eludir la responsabilidad ( en presunto fraude de acreedores) deciden donar su propiedad,, reservándose el derecho de habitación, ,a sus otros dos hijos, que aceptan la donación,i( cooperadores necesarios ), sin comunicar nada al Juzgado Instancia que lleva el procedimiento. ,Mi pregunta es la siguiente:
:a) Puedo abrir la vía penal denunciando ante G.C. el presunto delito de alzamiento.de bienes de los fiadores ante a insolvencia de su hijo, deudor, aunque me temo que la GC no la aceptará como PENAL indicando que ya existe la vía civil ( non bis idem) ?
b) Pedir al abogado de oficio, informe de la Donación, en fraude de acreedores ( alzamiento de bienes) al Juzgado de la Ejecución ) para que éste informe al fiscal..-. .?
c) Ir directamente al Fiscal competente para denunciar el presunto alzamiento de bienes en fraude de acreedores)?? Gracias por respuestas.
El Ato de 15/10/2015 va diigido al deudor principal y a los dos avalistas fiadores también, dándoles un plazo de un mes para cumplir sus obligaciones con la acreedora. No habiendo cumplido hasta la fecha .- En ese intervalo la acreedora descubre que los fiadores han donado su propiedad a dos de sus hijos reservándose el derecho de habitación en claro fraude de acreedores con un delito de alzamiento de bienes y los donatarios han aceptado la donación con fecha 05/12/2013,.
L Guardia Civil ha dicho que ellos consideran que no es Penal el asunto, al existir la vía Civil abierta,rechazando la DENUNCIA presentada y la han archivado. No obstante, yo sigo pensando, que si existe DELITO y de ahí que plantee la pregunta a los expertos " si estimáis que debo presentar denuncia ante el Fiscal o el Juzgado de Guardia ?. Gracias por vuestras opiniones.
Indicas que el "Ato" (Auto, requerimiento?) es del año 2015 (sigo sin saber si los avalistas fueron parte en el procedimiento) y que la donación se aceptó en el año 2013. Con esa diferencia de fechas y sin conocer otras circunstancias, entiendo que no existe "alzamiento de bienes"; sin perjuicio de intentar por vía civil anular aquella donación.
El Auto del 15/10/2013 comunica al deudor principal y a los dos avalistas ( padres del deudor) el procedimiento de ejecución por incumplimiento obligaciones que recoge el Auto del 08/06/2011.-o.el 23 y 25 de Octubre los tres demandados por ejecución solicitan J.G. recibiendo una cita del SOJ para el 17/12/2013 pàra aportar la documentación requerida. Los tres demandados no se presentan al SOJ y el SOJ archiva la solicitud con fecha 30/12/2016.-
Los avalistas, conociendo los incumplimientos de las obligaciones recogidas en el Auto 08/06/2011 por su hijo el deudor principal y su insolvencia, con fecha 05/12/2013 los avalistas proceden a transmitir de forma gratuita mediante una Donación de su propiedad a sus otros dos hijos ( que viven con sus padres ) ( Donatarios) cooperadores necesarios en fraude de acreedores) que aceptan la Donación.De esta forma los avalistas no responden de sus obligaciones ante la ejecutante acreedora perjudicada.Incurriendo en un presunto delito de alzamiento de biens art. 257CP y ss. . Mi pregunta es la siguiente: Se puede admitir dicho acto con fraude de acreedores y delito tipificado en el art 257.. Puedo informar al Fiscal y al Juzgado de Guardia. Gracias por vuestras opiniones..