Hola! Tengo un mandamiento de anotación al registro de la propiedad de embargo a mi favor de la mitad de mi vivienda, por las deudas que contrajo mi ex marido conmigo. Hablo del año 2015. Desde que llega esa notificacion ya la casa está a mi nombre o hay que hacer algo más. Mi abogada no me notificó nada, y ahora estoy leyendo que caducan a los 4 años... He pedido al registro nota simple, no se si en ese documento aparecerá la cosa resuelta. Pero mientras espero, alguien sabe? El registro actúa de oficio?
Esa anotación está caducada desde 2019. Para transferir la titularidad de una propiedad embargada no es suficiente con inscribir un embargo, sino que la misma ha de salir a subasta, donde se le entregará al mejor postor, quien podrá inscribir en el Registro. Si el propietario de esa mitad (su ex esposo) transmitió la misma en 2019, lo hizo libre de cargas. Aunque ahora le aparezca la anotación de embargo, lo cierto es que ha de ejecutarlo pues la misma está caducada.
Si falleció en 2017 (no había nada caducado) habría que ver qué pasó con su herencia. Opino que sería cuestión de tramitarla, o bien acudir a los herederos a exigir la deuda, y "cobrarse" su deuda de la herencia de esta persona para poder inscribirla a su nombre en el porcentaje que sea.