Los acreedores en vía ejecutiva suelen inscribir el embargo y se limitan a esperar a que la hipoteca esté pagada, o a que se venda y el comprador exija la cancelación del embargo. Puede decirse que irán renovando el embargo cada cuatro años, y que tendrá usted tiempo para pagar el 10000% que le costará la cancelación cuando haya pagado la hipoteca o cuando venda.
Embargo vivienda por deuda con el ayuntamiento de madrid
Hola, tengo una vivienda en propiedad al 50% con mi mujer (casados en bienes gananciales). Sobre esta vivienda hay una hipoteca pendiente de 60.000€.. Tengo una deuda con el Ayuntamiento de Madrid por problemas de trabajo ( mi mujer lleva trabajando a 1/2jornada mucho tiempo y yo en 6 años solo meses sueltos) de 6000€.aproximadamente. Esta deuda esta en periodo ejecutivo y me concedieron un fraccionamiento de 650€. cada 4 meses. En uno de esto pagos (en el de sept.'19) no puede atender el pago, presente un escrito para hacerlo antes del siguiente vto. (en enero'20), el caso es que no me giraron el de enero y no me contestaron a la solicitud de pagar el de septiembre. Vuelvo a presentar escrito diciendo que quiero pagar y que me digan como y la contestación es que soy insolvente y no me dicen como pagar (actualmente trabajo). El caso es que me temo que van a realizar anotación en escritura y mi miedo es que el Ay.de Madrid saque la vivienda a subasta, no se si teniendo hipoteca de 60000€ lo harán y me gustaría saber si lo hacen....el ¿cuanto tardaría el procedimiento, si me avisarían y si primero lo tiene que autoriza un Juez????. A VER SI ALGUIEN ME DICE COMO VA ESTO!!!!!!, por favor.