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Embargo vivienda no habitual por ejecución penal

3 Comentarios
 
Embargo vivienda no habitual por ejecución penal
perfil VD
14/05/2014 11:04
Hola,
el juzgado ha sacado a subasta la vivienda no habitual del ex marido de mi pareja. En el procedimiento dice: Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de VEINTE DIAS , pedir la adjudicación del bien. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenidas en el artículo 654.3. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciese uso de esa facultad, el Secretario Judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Conclusión, al no ser vivienda habitual y no pone nada de porcentajes se puede quedar mi pareja ese piso sin tener que pagar nada??
Muchas Gracias.
15/05/2014 10:50
¿Es tu pareja acreedora, ejecutante, propietaria...?. ¿Es una ejecución hipotecaria?.¿Cuantía reclamada?. ¿Precio de tasación?-
perfil VD
15/05/2014 16:14
Mi pareja es la acreedora. La cuantía por la que el piso sale a la venta son 87.000 euros y la deuda que tiene contraída el deudor con ella y demás administraciones públicas no llega a los 30.000 Euros. Es una ejecución penal por impago de pensiones alimenticias. Gracias.
16/05/2014 10:18
Si no comparecen postores a la subasta, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, teniendo en cuenta que deberá aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.