Buenos días, yo esoty divorciada pero sigo teniendo la vivienda en comun la cual esta alquilada, despues de muchos esfuerzos por pagarla mi ex no ha seguido haciendolo y la iban a subastar yo logre un acuerdo el cual cumplio solo unos meses y ahora van a vovler a subastar la casa empieza el litigio ya que el no paga y a mi me embargaron la mitad de la nómina con otros asuntos, tenemos avales los cuales son sus padres y mi pregunta es que me ocurrira a mi , ya que el no quiere firmar ningun tipo de acuerdo y yo ya nopuedo seguir pagando, gracias
Muchas gracias por tu respuesta, que la verdad que me ha aclarado varias cosas.
Me planteo con tu respuesta lo siguiente:
Los pisos que tiene mi cliente estan hipotecados los dos por el máximo, y ni vendiéndolos a un tercero podría pagarse la deuda total que deberá mi cliente si las empresas a las que pertenece no pagan, con lo cual a la larga lo máximo que tendrá mi cliente son unos pisos que tienen una deuda hipotecaria superior al precio de mercado y una nómina que embargar.
La vivienda familiar tiene un precio de mercado aproximadamente de 30 millones, que son los que se deben al banco (el año pasado se hizo una tasación para el banco y la responsabilidad hipotecaria era superior a estos 30 millones pero ya sabeis como estan las cosas en este momento), por lo tanto entiendo que mientras mi cliente pague cada mes la cuota de hipoteca, nadie va a ponerse a subastar el piso (aunque lo tenga solo a su nombre), porque como el primer acreedor hipotecario es el banco, mientras le siga pagando al banco, el banco no va a embargarle el piso y sacarlo a subasta, no?
Por otro lado, si la madre de mi cliente le compra el piso (más bien asume la deuda que hay con el banco de pagar la hipoteca, porque no le entregaría ningún dinero a mi cliente), entiendo que sí que se vería un ánimo de defraudar y que podría considerarse que hay un alzamiento de bienes, no?
Lo cierto es que mis clientes pueden intentar seguir pagando los vencimientos que hay pendientes con las empresas, para retrasar el momento del posible embargo. En ese caso ¿si venden el piso a la madre en este momento, pero no es hasta dentro de 3 meses cuando las empresas dejan de pagar las cantidades que tienen que ir pagando y por las cuales avalan personalmente los socios, podrían llegar igualmente imputarle un alzamiento de bienes?
Gracias.
En relación al tema de que la esposa compre parte de uno de los pisos para evitar la subasta, te indico que esto no obstaciuliza ni el embargo ni la subasta. El acreedor podrá solicitar el embargo de la parte del inmueble proindiviso propiedad de tu cliente y solicitar la división judicial. Puesto que se trata de una división imposible o exageradamente onerosa (piso) podrá ordenar la subasta del mismo con el consabido resultado.
El alzamiento de bienes puede ser considerado en la medida en la que exista un verdadero animo de ocultación o sustracción de bienes para obstaculizar al acreedor el descubrimiento de bienes sobre los que realizar su crédito. Por ello, de acuerdo a lo que indicas, y puesto que, es ésta en realidad la intención de tu cliente, entiendo que podría algún acreedor intentar imputarle este delito, ahora bien, el Alzamiento de Bienes solo opera siempre que de la "maniobra de ocultación" no queden bienes con los que realizar el crédito. Esto quiere decir que si tienes dos pisos que valen 30 c/u y vendes uno y tienes una deuda co un embargo inminente por un importe de 25, no te aplicaría el tipo penal porque tienes patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda.
Por otra parte tienes que tener en cuenta que, dependiendo del tipo de aval etc, en caso que el acreedor intentara realizar su crédito solo con tu cliente, este tendría derecho de repetición contra los demás avalistas en la proporción que les corresponda.
En este sentido, entiendo que si la deuda es 100, y está avalada solidariamente entre 4 personas (ejemplo), pese al derecho de reclamar la totalidad a cualquiera de ellos, gracias al derecho de repetición, la cuota proporcional que debe afrontrar cada uno es de 25, y ello quizás te podría dar un poco de márgen de maniobra en lo relativo al Alzamiento pese a lo comentado anteriormente. Todo ello sin mencionar las posibilidades de tu cliente de exigir responsabilidades a la Administración de la sociedad en caso que éstas concurrieran.
Hola compañeros,
mi cliente me pregunta sobre el siguiente asunto:
Es socio de una empresa y ésta tiene varias pólizas de crédito a las que dentro de 2 meses ninguno de los socios va a poder responder (son avalistas de las mismas personalmente). Mi cliente tiene 2 pisos a su nombre, sobre los que existe sus correspondientes hipotecas. El piso donde vive él con su esposa e hijos es uno de los que está sólo a su nombre, puesto que los cónyuges se rigen por el régimen de separación de bienes. Mi cliente quiere intentar no tener que dejar a su esposa y a sus hijos en la calle por lo que antes de no poder responder a las pólizas (él no es el administrador de la sociedad) y teniendo en cuenta que la esposa va a vender el piso que ella tiene a su nombre con lo que va a disponer de una pequeña cantidad de dinero, la duda es si les serviría de algo que la esposa compre con ese dinero parte de la vivienda, para evitar quizás así que les embarguen el piso alguna vez. Mi duda es si estando una parte del piso a nombre de la esposa los acreedores pueden llevar a subasta o no el piso.
Evidentemente lo que la esposa saque con la venta del piso igualmente se lo quiere o prestar o dar a su esposo (a cambio de la participación en la vivienda) para que pueda ir pagando algo de las deudas, pero no es suficiente, por lo que entiendo que a mi cliente a la larga le embargarían el otro piso y su nómina. La duda también es si ese otro piso (o incluso en el que está viviendo la familia) podría ser comprado por la madre de mi cliente y si eso no se podría considerar un alzamiento de bienes?
Muchas gracias, ya me contareis porque yo en estos temas ando algo perdida.