Podrían llegar a hacerlo pues los administradores responden del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos, y por los realizados sin la diligencia debida.
Soy administrador unico de una empresa S.L que esta sin actividad desde hace casi dos años. Ahora me reclaman una deuda de unos 5000 € de dicha empresa y tengo al cobrador del frac detras, porque supuestamente ellos han adquirido esa deuda mediante una cesión de crédito. "Mi" empresa es insolvente, no tiene bienes, me pueden embargar mi vivienda?