Hola compañeros! Me acaban de pasar el siguiente asunto: Procedimiento ejecutivo debido a un pagaré sin fondos, lo que da lugar a una sentencia de ejecución. Llegado el momento del embargo, se embargaron 5 vehículos propiedad del ejecutado nombrando como depositario a mi cliente (ejecutante), estando los vehículos en muy mal estado. De esto hace ya 10 años, es decir mi cliente lleva 10 años como depositario de esos vehículos.
Ahora quiere desprenderese de los mismos en tanto no valen nada.
Si se subastan los vehículos, que gastos genera?
Puedo pedise al juzgado que se modifique el embargo y se embargue otro bien? o incluso puedo renunciar al embargo de los vehículos para que vuelvan a estar en posesión del ejecutado.
Abogado novato, dice: como me puedo desprender de ellos?
Y la Ley de Enjuiciamiento Civil dice, en su Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
1. El tribunal entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:
(...)Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.
(...)
Entiendo, que debería usted acreditar ese "valor inferior" y solicitar del juzgado que se le adjudiquen los coches.
Gracias Alción! la verdad es que la solución que me das es la perfecta, no me había percatado de este artículo de la LEC.
Abusando ya un poco, una cuestión: no entiendo cuando señala el artículo que el valor nominal coincida con el valor de mecado o aún inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal. Quien pone el valor a los vehículos en este caso?
Abogado dice: no entiendo cuando señala el artículo que el valor nominal coincida con el valor de mecado o aún inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal. Quien pone el valor a los vehículos en este caso?
1.- El valor nominal será el coincidente con la cuantía reclamada (reclamo 30 euros: ese es el valor nominal, según el ejecutante).
2.- Si el valor de mercado (valor determinado con independencia de la voluntad u opinión del ejecutante) es igual o inferior al nominal, quiere decir que:
a) Si es igual, el acreedor está pagado, ¿no?;
b) Pues si es inferior, también está pagado. Por eso el citado artículo señala, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.
Con esto último se trata de evitar nueva ejecución por el resto (es decir, por la parte no cubierta), que ya no será posible, al haber aceptado el acreedor que esa "cosa" que se le entrega, tiene "para él" el valor de lo reclamado (valor nominal).
Estos es posible porque conceptos cómo valor y cuantía reclamada no son, necesariamente, coincidentes, cómo no lo son tampoco lo que nos "cuesta" una cosa y lo que nos "vale" una cosa.
En fin, perdón por el rollo. Hoy tengo un día de esos......
Pero vaya!!, ya no puedo usar esta opción ya que los vehículos no valen nada y la deuda es casi de un millón de pesetas. Otra vez estoy al principio, sin saber que hacer.
No se podría pedir al juzgado que el ejecutante se quede los vehículos en adjudicación de pago y se solicita a la vez nuevos embargos por la cantidad que se debe todavia?.
Abogado dice: No se podría pedir al juzgado que el ejecutante se quede los vehículos en adjudicación de pago y se solicita a la vez nuevos embargos por la cantidad que se debe todavia?.
La LEC., dice: Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo.
1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
2. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente.
De todos modos la cuestión resulta "kafkiana", pues, en buena lógica, lo primer que debe intentarse, si los vehículos son insuficientes, es buscar otros bienes con valor bastante, quedando siempre aquella opción como última.
Si no tienen valor, ¿para qué adjudicárselos?.
De todos modos creo que la Ley, en ese extremo es clara. Si se admiten como valor nominal sí.
Hola Alción! Tienes razón en todo lo que dices. Lo que voy a hacer es agarrarme al artículo 612 solicitando una modificación de embargo consisite en levantamiento de embargo de los vehículos y embargo de otros ´bienes del ejecutado. Aunque aquí me arriesgo a que no tenga nada.
Por cierto, el artículo 643.2 LEC dice que no se convocará subasta, entonces, Cómo se vende el bien?
Abogado dice: Por cierto, el artículo 643.2 LEC dice que no se convocará subasta, entonces, Cómo se vende el bien?
El artículo se refiere a sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.
Como decía un Profesor: "Y, vuelta la burra al trigo...".-
El ese caso, se insiste, se debe pedir a entrega por el valor nominal.