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Embargo vehículo

2 Comentarios
 
17/06/2013 10:23
De forna general las costas de la ejecución debe abonarlas el ejecutado (si posee bienes). El tiempo que el vehículo esté precintado, no lo abona nadie, sin perjuicio de que el propietario, más adelante pueda pedir alguna indemnización por los daños que se le hayan causado (dependiendo de cómo acabe el tema). La tasación la abona quién la solicita, sin perjuicio de que posteriormente pueda incluirla en la tasación de costas. Por último si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado. Para sabe el coste de la anotación habrá que preguntar en tráfico.
15/06/2013 23:30
TENGO la misma duda, la tasacion la paga la parte actora, en subasta creo (que alguien me ilumine)que te lo puedes adjudicar por el 30% de su avaluo.
mi mayor duda es ¿¿cuanto cuesta la anotacion del embargo???
Embargo vehículo
22/01/2013 08:21
Hola, estoy con una ejecución de una reclamación de cantidad contra un empresario individual, el cual sólo tiene un vehículo a su nombre. El coche está precintado por la Guardia Civil, y se tiene que tasar, para posteriormente subastarlo y poder "trincar" 1.500 €.

1.- ¿Quién paga el tiempo que el vehículo esté precintado?

2.- ¿Quién paga la tasación?

3.- ¿Qué ocurre si la subasta queda desierta?

Gracias