la verdad es que bastante orientado, gracias, lo de la prorroga a los 4 años creo que si la hicieron los bancos y parece ser que al modificar el art 86 del la lec, tienes razon, las prorrogas de antes del 91 se convierten en indefinidas al prorrogarlas solo una vez.
la verdad es que aconsejado asi adquiri el usufructo para tener la propiedad y el usufructo, y que no hubiera problemas en un futuro de que otra persona tuviera el usufructo en caso de que mis abuelos lo hubieran transmitido a otro pero creo que me equivoque.
No obstante ¿ahora puede el banco tirar de la propiedad fisica? es decir el ambargo del usufructo puede pasar al la propiedad en si al tener ahora el pleno dominio?¿donde me puedo informar con propiedad de este extremo?
gracias y muy amable
Al comprar el usufructo consolidastes el pleno dominio. Poderosas tuvieron que ser las razones para que un usufructo de personas mayores, cuyo valor es mínimo, lo hayas comprado con una carga de 120.000€. Muy poderosas. Sin embargo, entiendo que al comprar y consolidar el PD adquieres la deuda sobre la totalidad de la vivienda. No obstante, no estoy muy seguro. Lo que sí es seguro es que el usufructo, del que eres titular, está embargado por esa cantidad asi que no podras vender el pleno dominio sin abonar y pocos compradores estarán dispuesto a comprar sin tener derecho al usufructo, que por otro lado lo tendrán el dia que fallezcas y lo haran libre de cargas. Hoy tu usufructo valdrá más contra más joven seas pero el comprador.....imagina cual será su oscuro deseo.
El que ha hecho un gran negocio es el banco, que de no tener apenas nada ahora se ha garantizado la deuda con un bien tangible de mucho mas valor.
Si el embargo es anterior al 91, tendrias que ver mediante una nota simple extensa o historica (explicale al Registo que quieres ver si se prorrogó el embargo), si fue prorrogado a los cuatro años. Si es asi el banco no tiene la obligacion de renovarlo más y se encuentra vigente (independientemente de la caducidad de la deuda, 15 años si se cumplen determinadas circunstancias) o si no se prorrogó entiendo que está caducado por lo que tendrías que solicitar por escrito al acreedor un certificado de deuda. Si esta caduco (saldo deudor 0), solicita la cancelacion al Registro, a tu cargo.
Bueno, estoy pensando que si en principio el usucfruto se lo embargaron a sus abuelos y usted lo compro con esos embargos... ese usucfruto sigue teniendo los embargos... ya no importa que hayan fallecido sus abuelos...
En cuanto a la prescripción de los embargos... algun abogado lo indicara...
La duda que tengo es que como adquiri el usufructo con cargas antes de fallecer, ¿se me habran transmitido a mi las cargas?, ¿como puedo deshacerme de ellas?de hecho en el registro siguen los apuntes de embargo.
Otra cosa, yo como particular puedo demandar al juez civil la retirada de los apuntes del registro propiedad (parece ser que es la unica forma con mandato judicial)o ha de ser con representacion de abogado?
saludos y gracias
Si, han fallecido los dos y el usufructo lo adquiri en su dia, asi que tengo la propiedad y el usufructo, pero el usufructo esta embargado por un banco, claro mi interes seria poder fundamentar ya sea por prescripcion o consolidacion de nuda propiedad y usufructo que el embargo desaparezca y solicitarlo al juez ¿como podria hacerlo, sin pagar al banco claro?
Querria hacer una consulta de supuesto practico
mis dos abuelos me donaron un chalet en 1990 pero se quedaron con el usufructo.
Posteriormente, al parecer por deudas, embargaron el usufructo a mis abuelos del chalet ya que no tenia mas bienes, y señalaron dos apuntes en el registro de la propiedad,estamos hablando de 1990.
Yo compre el usufructo ya con los señalamientos y asi me lo hizo saber el notario en su dia.
Ahora en la actualidad, que pasa con esos embargos de hace 10 años?
¿ han prescrito, puedo renunciar al usufructo aunque tenga embargos, lo puedo vender el usufructo y pagar al banco el importe de venta, se ha extinguido el usufructo y con el los embargos al unirse la nuda propiedad y el usufructo de acuerdo con el codigo civil?
¿que puedo hacer para eludir los embargos del usufructo y vender el chalet sin tener que sufragar los gastos del embargo (unos 120.000) a los bancos?
es una pregunta de premio, la verdad
saludos y gracias