A mi entender, la empresa no embargara pues su trabajadora esta fuera de los limites, tendran que ser el ejecutante y el que pruebe que hay sociedad de gananciales, y que el otro conjuge tambien tiene nomina y a la vista de ambos datos y solicitando la aplicacion del art 607/3 sera el juez el que determine como habra de hacerse la retencion
Buenos Días, vamos a ver si me explico:
Empresa que recibe auto del Juzgado por el que se despacha ejecución contra una trabajadora de la empresa por una deuda personal que tiene junto a su marido.
La referida trabajadora no llega ni de lejos al SMI, por lo que no se le puede embargar cantidad alguna de su nómina. Pero teniendo en cuenta lo que establece el apartado 3 del art. 607 LEC, sobre acumular el salario de su cónyuge, sí llegarían entre los dos al SMI.
¿cómo se practicaría entonces el embargo?, porque la Empresa de la trabajadora no tiene porqué conocer la nómina del marido, y viceversa.
Espero haber sido claro al exponerlo, se agradece cualquier aclaración.