Si le embargan según sea la deuda pueden embargarle la vivienda, ponerla a la venta y si con ello no salda la deuda por el resto le podrán embargar la nómina.
smo
Entiendo que cuando habla de embargar la vivienda es porque no tiene capital para cubrir la deuda.
Otra opción es la tan deseada dación en pago pero creo que esto aún no es ley.
Si no puede pagar la hipoteca tenga cuidado con lo que le propone el banco, en el sentido de que en principio usted podría beneficiarse de la Ley de Guindos, pero para eso tiene que ir a la ejecución hipotecaria.
Está atento porque es posible que el banco intente algún negocio alternativo (al que casi seguro que llamará dación en pago aunque no lo sea) para, de ese modo, evitar la ejecución.
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr: puede que le ofrezcan una solución que pase por un alquiler temporal, pero -como Leonjbr ha demostrado en otros foros- será una añagaza para privarle a usted de los medios de defensa que nuestras leyes permiten al deudor hipotecario ejecutado.