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Embargo Sueldo Inembargable

3 Comentarios
 
Embargo sueldo inembargable
19/01/2007 11:21
on fecha 4/12/2006 ingresé en mi Banco el importe de mi nómina (cobro en mano pero tengo justificante de la nómina y no supero el smi). Junto con esta cantidad ingresé 200 euros mas que me dejó un amigo para hacer frente al pago del recibo del alquiler del mes actual y el mes anterior que lo tenia pendiente.

Posteriormente al ver que los recibos no han sido cargados acudo a mi oficina y me informan que tenía un embargo con fecha 1/12/2006 (por falta de pago de alquiler de un domicilio anterior) por lo que el saldo real de mi cuenta era negativo (aunque contablemente seguia apareciendo la cantidad por mi ingresada) y me devolvian todos los recibos.

Me surgen algunas dudas:

1. ¿No debería de haberme avisado el Banco cuando relicé mi ingreso el día 4/12/2006 de que había un embargo con lo cual todo lo que ingresara sería embargado? ¿Puedo reclamar al banco por esto?

2. ¿Puedo reclamar que se me devuelva la parte de mi sueldo inembargable? (Como ya he indicado no cobro por el banco sino en mano)

3. Fui al juzgado a informarme sobre el embargo y me dijeron que se me habia notificado y que yo había recibido la notificacion. En el resguardo que me presentaron veo que el domicilio al que me enviaron la notificacion era el domicilio anterior (del que habia sido deshauciado hace más de un año por falta de pago) y la notificación estaba firmada por alguien que yo desconozco totalmente. ¿Puedo presentar algun recurso por no haberme sido notificado el embargo?

4. ¿Puede la persona que me dejó los 200 euros alegar que son suyos para que se los devuelvan?

He de indicar finalmente que aunque los costes de abogados de los posibles recursos sean elevados tengo derecho a justicia gratuita, por lo que aunque la cantidad a recuperar sea pequeña me resulta de gran importancia para poder pagar los dos recibos de alquiler que tengo pendientes y no ser deshauciado de mi vivienda actual.

Muchas Gracias por cualquier consejo
19/01/2007 19:54
Verá señor, ocurre que las sentencias judiciales no se olvidan y, respecto a las civiles, cuando alguien es condenado a algo hay otra parte que anteriormente ha sido patrimonialmente perjudicada.
La inembargabilidad del SMI también es relativa porque hay deudas, como por ejemplo los alimentos de los hijos, etc., que tienen digamos "preferencia". Pero el caso es que usted dice que el importe que tenía en la cuenta ascendía a más del SMI motivo por el que este importe ha sido inmovilizado, de momento.
Si fue al banco y le enseñaron un justificante de haber sido notificado pues puede que lo haya firmado usted o no, pero en cualquier caso, de no haberle sido notificado el procedimiento personalmente se habría realizado edictalmente (publicando la notificación en el BOP), con lo cual el procedimiento sigue ya que hay otra parte que está reclamando una tutela judicial efectiva. Y, como usted comprenderá, el simple hecho de no "recibir" una notificación no puede suponer paralizar el camino de la justicia.
El banco no tiene obligación de comunicarle estas cosas pues no puede saber todo lo que ocurre y avisar al cliente de cada incidencia de este tipo, además de que tal entidad se debe a los dictados del poder judicial imperiosamente.
Los 200 euros puede alegra lo que crea conveniente, pero será el juez el que decida en último caso.
Los problemas de vivienda son graves en este país y hay gente que pasa auténticas necesidades. Resulta muchas veces grotesco ver como hay gente que se preocupa más de los indios suníes de centroamérica que del mendigo que se cruzan cada mañana al salir de casa y que también tiene enormes problemas, pero hay que procurar que el disfrute de nuestros "derechos" (con todas las comillas posibles) no implique la quiebra de los del vecino.


13/10/2013 12:09
Insisto de nuevo en que no se utilicen hilos o consultas abiertas para nuevos temas.
tmoliner efectivamente es reclamable hacerse cargo de una notificación judicial y no hacerla llegar al destinatario.
Cuando se firma un contrato de alquiler es normal que se establezca que el domicilio para notificaciones sea el que se está alquilando, por aquello de que va a constituir el habitual. Ha notificado al propietario su cambio de domicilio para que la sentencia y/o embargo le fuera comunicado en el nuevo, de no ser así la notificiación es correcta, unicamente podrá discutirlo con quien se hizo cargo de ella pero no con el demandante ni con el Juzgado.

jose23valencia le extraña que por una deuda de 1700 euros le embarguen 157 solamente? El resto queda pendiente claro está. Normalmente esa entidad se dedica a hacer préstamos via anuncios de YV o radio, lo cierto es que no es muy exigente con la condiciones, pero si con que se le devuelva el dinero. ¿Qué pretende pedir dinero y no devolverlo con la disculpa de que cobra poco?.Eso no es posible, y por un lado u otro le terminaran pillando y cuanto mas tarden mas serán los intereses.
Una pregunta, si su madre tiene esa pensión cómo se le ocurrió pedir dinero a esa entidad? O no fue ella?
13/10/2013 12:20
a ver a mi no me extraña que quieran su dinero,pero legalmente el salario minimo interprofesional segun tengo entendido es inembargable,mi madre tiene una discapacidad y vino un fisioterapeuta y mi madre firmo por 2 aparatos que vendia,yo no me encontraba en casa,luego la tarjeta que le dio,el numero de mvl no existia ni la direccion ni nada,vamos que el hizo el prestamo a cofidis a nombre de mi madre,yo no me niego a pagar poco a poco pero 157 euros me parece excesivo ya que tenemos que comer,pagar agua luz,seguro de vida,prestamo hipotecario y mi pregunta es si el s.m.i es inembargable o no,muchas gracias