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Embargo sobre propiedad ya vendida

7 Comentarios
 
26/05/2008 19:07
Así es. Lo que ocurre que el deudor presenta el escrito porque, es posible que, a lo mejor, el acreedor opte por otro bien a embargar. Si no lo hace, está claro que el embargo se anotará. Saludos.
26/05/2008 18:08
Buenas tardes,

Sólo matizar que aunque el deudor presente escrito comunicando la venta, el demandante tiene en todo caso la posibilidad de embargar el bien y anotar su embargo, pudiendo crear así una preferencia en el cobro de su crédito.
Consultar a estos efectos la preferencia de créditos del artículo 1923 del código civil.

Saludos
23/05/2008 00:19
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
22/05/2008 17:08
En todo caso, el deudor va a presentar un escrito en el Juzgado haciendo constar la circunstancia de la venta, a fin de que el demandante, si quiere, indique otro bien a embargar. Un saludo.
22/05/2008 12:12
Efectivamente, tu lo has dicho por supuesto que el embargo sigue para adelante y el comprador, cuando reciba la notificación del juzgado, tiene dos opciones, o pagar la deuda para liberar el bien embargado, o presentar la correspondiente tercería de dominio, alegando que era propietario de el bien embargado, previamente a haberse producido el embargo. Un saludo
21/05/2008 13:49
Gracias Gestor. Pero el embargo se hará en todo caso porque el párrafo 3 de ese artículo así lo preceptúa. Me temo que si quiere evitar el embargo el titular que no ha inscrito su dominio va a tener que pagarlo al ejecutante y luego reclamar al ejecutado. Un saludo.
21/05/2008 12:21
Pues supongo que para el caso concreto, el deudor presente escrito en el Juzgado alegando que dicho inmueble ya no es de su propiedad por venta a ....., y aporte una copia de la escritura, contrato, o lo que exista, que acredite la venta, y que sea el juzgado en virtud del art. 593.2 LEC, el que comunique al comprador de la vivienda el embargo trabado.
Un saludo
Embargo sobre propiedad ya vendida
20/05/2008 13:05
Buenos días: Un cliente ha recibido una demanda de juicio cambiario. La cantidad que le reclaman es correcta y no puede pagar en este momento. Ocurre que el deudor vendió en Noviembre de 2.007 un bien inmueble a una sociedad y según parece de la certificación que se acompaña en la demanda, que no ha inscrito a su favor el dominio a pesar de haber pasado 5 meses desde la compra por su parte de ese bien. El deudor no quiere comunicarle al comprador que, como consecuencia de una deuda suya, van a embargar la propiedad que le vendió hace cinco meses. A vuestro juicio ¿Podría triunfar una tercería de dominio por el embargo de la propiedad en cuestión por parte del comprador o, por el contrario y dado que no cumplió con el deber de registrar su nuevo dominio debe correr con las consecuencias? Un saludo.