Me abren un proceso monitorio de embargo sobre una deuda de 2300 euros.
Es sobre un préstamo personal a título personal (no intervino mi cónyugue para nada)
Por motivos personales, me es imposible hacer frente a ese pago ahora.
Mi pregunta es:
Cobro una pensión de 707,43 euros.
¿que cantidad me pueden embargar de esa pensión?
No tengo otros bienes embargables.
y:
¿pueden embargar tambien sobre la nómina de mi cónyugue?
Ella no supera el salario mínimo.
buenos días, de su pensión queda a salvo de embargos el importe que coincida con el Salario mínimo interprofesional. Del excedente, como máximo le pueden embargar el 30%.
A su pareja, si están casados en gananciales, podrían embargarle sólo cuando supere el Salario mínimo interprofesional y en las mismas condiciones que a usted.
Ojo, que si tienen vivienda en propiedad o cuenta de ahorros con dinero u otro tipo de depósitos bancarios, pueden embargarlos también.
Gracias ar abogada.
No poseemos bienes en propiedad.
Pero la empresa de recobros amenaza con una visita a domicilio , para estudiar bienes embargables del ajuar de casa, donde me dicen que el televisor, el ordenador u otros objetos personales si son embargables.
Otra cosa que me preocupa es que puedan embargar la beca de estudios de mi hija, que pasa por mi cuenta bancaria, además me preguntaron que cual era la suma de todos los ingresos familiares, ya que embargarían sobre ese monto.
Mi mujer lo que gana es una miseria, cobra en metálico .
A la empresa de recobros no se le debe ni coger el télefono. Por tanto, mucho menos abrirles las puertas de tu casa.
Lo que tengan que hacer que lo hagan a través del juzgado, y Vd. pida abogado de oficio para su defensa.
Recientemente ha salido una sentencia del Supremo declarando los topes de los intereses en préstamos personales. Le indicaré que la gran mayoría son abusivos y declarados nulos en los juzgados con el importante ahorro que supone.
Coincido plenamente con LuckyBoy, así que no se le ocurra abrirle la puerta a nadie, salvo que sea del juzgado y siempre y cuando usted haya recibido la correspondiente notificación.
Gracias a ambos.
Tengo abierto otro post con una consulta similar a esta.
Me indican que cuando llegue el embargo de cuentas, se llevan todo lo que haya en esa cuenta.
Pero es que lo que hay en la cuenta, procede únicamente del ingreso de la pensión.
No hay ahorros ni otros ingresos.
No pretendo evadir el pago , solo quiero saber como evitar que una vez llegue el embargo de la cuenta me quitenTODA la pensión.
Me ingresan la pensión el día 25, pero no puedo retirar toda la pensión al completo,.......tengo otras obligaciones de pago ......préstamo...... Luz.......agua......teléfono.....y si me lo retiran TODO....todas esa obligaciones de pago quedan descubiertas.
CUando el juez ordene embargo de cuentas......?tiene en cuenta o se respeta el SMI o en el primer embargo arrasan con todo?
En principio el dinero que hay en la cuenta del banco se considera ahorro transcurrido el mes corriente en que se ingresa la pensión, y por ello podrían embargar el saldo de la cuenta bancaria. Lo que nunca embargaran al 100% es el importe mensual de la pensión, sólo en el porcentaje que le dije y sobre el excedente del SMI. No obstante, que se pueda embargar no significa ni que se pida ni que se otorgue.
Buenas tardes en caso de que quieran embargar la cuenta corriente lo único que puedes hacer es una cuenta mancomunada y ponerte tú de autorizado. La desventaja de la cuenta mancomunada es que para cualquier operación dependes de los demás titulares y lo único que te pueden embargar es una parte por ejemplo si tienes 1000 euros y sois cuatro titulares incluidos tu solo te podrán quitar 250 euros. Lo digo porque en la práctica se embarga de origen de tu pagador y también tú cuenta a esto se le conoce como el embargo a lo chino.
Si ya tiene la ejecución encima o sabe que le va a caer, cualquier operación de distracción o trabas al embargo (como cambiar sorpresivamente la cuenta a régimen de mancomunidad) puede ser considerado delito de alzamiento de bienes.
Buenas noches Lucky en eso que estas diciendo estoy de acuerdo contigo. Siempre que sean depósitos bancarios antes del embargo. Pero en el caso que empieces a cobrar una nómina nueva o el paro lo puedes cobrar en cualquier cuenta bancaria que abras aunque sea mancomunada. Pues no estas cometiendo ningún delito ya que va también a tu nombre. Por cierto tampoco estaría cometiendo alzamiento de bienes pues si cobras menos de DEL SMI y lo deposita en la cuenta mancomunada.