Buenas la Diputación de Algeciras me embarga una cuantía 20€, por haberlo dejado en la cuenta y no gastado/sacado antes del nuevo ingreso de la pensión. Yo cobro menos del SMI es Justificable ése embargo??
Es muy difícil decirlo, habría que analizar todos sus movimientos en cuenta, origen de esos fondos, órdenes de embargo...
En principio lo que se consideren ahorros son embargables, pero claro, tampoco es que debas gastarlo todo a final de mes hasta el último céntimo.
La respuesta es (lamento no poder ser más claro): depende.
Hubo un cambio en 2022 en la interpretación del TEAC, antes se consideraba que todo lo proveniente de salarios inembargables seguía siendo inembargable, y ahora que el salario en sí es inembargable (ese mes) pero no el "ahorro" que provenga de esos salarios.
Sí, por eso decía que "tampoco es que debas gastar cada mes hasta el último céntimo", se suele dejar un mes de margen (dice el TEAC que "A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior."), aunque si a fin de mes anterior tenía al menos 20 euros pues... ya no es un mes, son dos.
Siendo solo 20€ yo lo dejaría pasar, porque cualquier cosa que mueva le va a costar más. Se puede presentar escrito de todas maneras ante el juzgado, por supuesto.
Buenas, Mushotoku esta modificación en la ley les permite saquear a los pensionistas, no debemos pensar solo en nuestro ombligo, hay millones de pensionistas que por su condición no pueden reclamar. Le aconsejo que vaya a la justicia gratuita a denunciarlo, ir al judgado directamente no funciona, COMO DEFENSORES DEL CIUDADANO SIMPLEMETE LO ARCHIVAN.
Para reclamar un embargo indebido a la Diputación, no es necesaria la justicia gratuita ni acudir a ningún juzgado, basta con dirigirse a la propia Diputación y exponer el caso para que rectifiquen y tomen para no incurrir de nuevo en ese error.
Lo que dice esa modificación es que se puede embargar el ahorro que quede en la cuenta que exceda del smi es embargable.
Por ejemplo, alguien que cobra 500€ al mes y gasta mensualmente 400€. Pasados 3 meses le quedarán ahorrados aparte de su salario 300€, como 300 smi no le podrán embargar nada. La idea es que todos los meses únicamente haya un salario mínimo una cuantía que no supere otro salario mínimo y que puedas demostrar con movimientos que provienen del ahorro de otros salarios mínimos cobrados con anterioridad.