Puede un juzgado embargar la nómina de un trabajador para cuando el abogado del acreedor notifique al juzgado sus honorarios poder cobrar. No tiene que haber antes una resulución y a continuación ejecutar el embargo. No sé si me he explicado bien. Gracias
Buenos días, cuando el Juzgado despacha la ejecución a demanda del acreedor, ordena a la vez los embargos que le hayan solicitado, así que cuando se notifica la resolución ya pueden habers hecho efectivos.
Y si se refiere a que ejecutan las costas, antes debe haber habido un decreto (notificado) fijándolas, que es lo que se ejecuta.
Saludos,
El actor-ejecutante puede solicitar el embargo de bienes (nómina en este caso) en cuantía suficiente para cubrir el principal más una cantidad que provisionalmente se haya calculado para intereses y costas. Acordado el embargo, se llevan a cabo las retenciones correspondientes hasta alcanzar la suma de ambos conceptos; y es entonces cuando se concretan tanto los intereses como las costas a través del correspondiente procedimiento (traslado por diez días, impugnación en su caso y resolución). Realizado lo anterior se hacen las correspondientes operaciones matemáticas y, o se sigue reteniendo parte de la nómina o se devuelve al ejecutado el sobrante.
En efecto, porque no quedaba clara la pregunta: las costas (del pleito principal) pueden ejecutarse sólo cuando han sido ya tasadas, y a éstas, como al principal, hay que añadir las costas de la propia ejecución, que sí se estiman provisionalmente a resultas de la liquidación posterior.
Lo que no se puede es ejecutar preventivamente sólo las costas del pleito principal, por ejemplo.
Saludos,
os explico mejor: un familiar mío, ya tiene la pensión embargada desde hace unos años. A su vez, tiene otra deuda pendiente. La segunda deuda, acordó con el juzgado ir haciendo pagos en la medida que él pudiera, el problema es que ahora tiene a sus hijos parados y no le da la pensión para todo porque ya tiene un primer embargo. El juzgado lo llamó y le dicen que, cómo dejó de pagar, van a ejecutarle un segundo embargo en la paga extra (ya embargada) con el primer embargo. De ahí mi pregunta porque, él aún no ha recibido la liquidación de honorarios del abogado, ni los intereses de la entidad.
Mi pregunta es: si aún no tiene la resolucuón ¿Le pueden ejecutar ese segundo embargo en su paga extra?¿No tendrían que comunicarle antes la resolución? A ver si ahora me expliqué mejor.
Muchas gracias por vuestra atención.
Buenos días, la respuesta genérica es que sí, el Juzgado puede ordenar el embargo y éste hacerse efectivo antes de que se notifique la resolución.
Lo de la liquidación de honorarios e intereses sigo sin ver claro en qué influye, y creo sinceramente que el tema preocupante es si el importe de la pensión es embargable o no, y para ello necesita cosultar a un experto que le haga los números.
Saludos,
Hola Pomares: antes de nada agradecerle a usted y a los demás que me hayan contestado. Dicho esto, le cuento: la segunda deuda es pequeña, de ahí que casi la tiene pagada. Entonces es donde entra la parte ejecutante, pagarle al abogado del acrredor sus honorarios (pienso que los tiene que pagar él) y los interese que derivo la deuda .La pensión ya está embargada y la paga extra también, pero,el juzgado donde recayó la segunda demanda, dice que, en el embargo de la paga extra la SS le está reteniendo menos de lo que deberían y, van y le ejecutan un segundo embargo.
No sé si me he explicado bien.
Muchas gracias