El Ayto. de Madrid me ha embargado la cuenta por el impago de una liquidación que no fue notificada (ni publicada) en período voluntario. La providencia de apremio y señalamiento de bienes si fueron publicados en el BOCM. Cabría algún recurso al repecto, al menos para reponer la deuda a voluntaria, ya que se ha producido una clara indefensión.
Yo creo que sí se puede recurrir el embargo alegando la falta de notificación en voluntaria. Por cierto, también habría que ver si la publicación en el Boletín es correcta, ya que si hay un domicilio conocido hay que notificar en él, el Boletín sólo vale si el domicilio es desconocido o el interesado no recoge las notificaciones en Correos.
El Ayto me deniega el recurso por esa vía en base a una sentencia del T. Supremo (10-11-1992) nº recurso 5189/1990. ¿conoces si hay alguna otra en sentido contrario?