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¿embargo siendo insolvente?

2 Comentarios
 
¿embargo siendo insolvente?
12/10/2008 14:09
Hola

No he podido estrenarme como presidente en peor época aunque sabía el “marrón” que me tocaba. Os expongo los hechos aunque ya lo hice en otro mensaje: se trata de una vivienda pequeña (dos bajos comerciales y seis pisos) pero de construcción antigua y habitada desde siempre por los vecinos originales, sus hijos o nietos –todos de economía modesta-. La buena vecindad que ha imperado por generaciones se vino al traste hace un par de años por la venta de dos pisos y el advenimiento de dos nuevos vecinos (ajenos –por decirlo de alguna forma- a los “históricos o descencendientes”): escándalos, malos modales, agresividad, impago de cuotas mensuales, etc etc.

Hace algunos meses se detectó una gravísima avería en una bajo comercial: el piso se abombó, la humedad le subía por las paredes y el diagnóstico fue claro. Los cimientos –debido a alguna fuga- estaban inundados. Los técnicos del Ayuntamiento se lavaron las manos por entender que esa fuga no se debía a la rotura de ningún colector municipal ni torrentes de aguas subterráneas. Todos los vecinos –incluidos los advenedizos- aceptamos la gravedad y también aceptamos ejecutar las obras de reparación con la mayor urgencia e indistíntamente de si las respectivas aseguradoras darían cobertura al 100%, 50% o 0%.

Se aprobó un presupuesto de obras que ascendía a unos 2.500 euros por propietario y se fijaron unos plazos. Después de casi dos meses de la finalización de las obras los dos “elementos” no han soltado ni un céntimo. Por otra parte los restantes 6 vecinos no hemos visto todavía ni un céntimo de nuestras aseguradoras y lo que es peor ni tan siquiera contamos todavía con un dictamen que confirme el porcentaje que se nos pagará. Sin embargo TODOS hemos pagado ya sea de nuestras propios cuentas o corrientes o pidiéndo préstamos personales.

Una día de esta semana se convocó una Junta para la renovación de los cargos y para que estos dos caballeros (si acaso son merecedores de ese título) nos diesen alguna explicación. La compañía que ejecutó las obras está harta y aunque entiende nuestro problema no nos da más tregua para que la Comunidad les abone ese saldo pendiente de 5.000 euros bajo amenazas de iniciar trámites legales contra nosotros.

Los dos “elementos” tal y como si estuviesen compinchados contestaron que no tenían ni un duro y que no podían pagar mientras no cobrasen de sus seguros –dudamos que tengan póliza-. Y se quedaron tan panchos y tranquilos. Ante nuestras reprobaciones contestaron con su habitual agresividad e improperios que eludiré mencionar aquí. Y acabaron sugiriendo con total desfachatez que a lo máximo que estarían dispuestos sería a hacer aportaciones semanales según sus disponibilidades: una semana 100 u otra semana 10 euros o nada. Y para colmo nos invitaron a denunciarles si no aceptábamos su propuesta de pago. (Para comprarse TVs de plasma y tomarse copas –muchas copas- sí que tienen dinero)

MIS PREGUNTAS:

He leído la LPH y el proceso monitorio. Y tengo dudas sobre su eficacia. Si esta gente no tiene fondos monetarios, ni un trabajo estable y su único bien es un piso hipotecado por 30 años y el juez procediese a declarar un embargo ¿qué pasaría? ¿Todo se limitaría a una anotación de embargo en la Registro de la Propiedad y nosotros recuperaríamos esos 5000 euros dentro de 30 años o cuando hubiese un cambio de titularidad???

Tampoco entiendo muy bien el Artº 18 (LPH de 1999). ¿Quiere ese Artº decir que la compañía de obras puede recurrir contra esos dos individuos en lugar de contra toda la Comunidad? Quisiera saber el significado de ese Artº aunque tampoco me gustaría ejercerlo en caso de ser como yo lo interpreto. Me parece como pasarle el muerto a otro y además sería contraproducente para la Comunidad. El día que volvamos a necesitar los servicios de albañiles, fontaneros o electricista nuestra comunidad estaría en la “lista negra” y tendrían todo el derecho del mundo a pedirnos el pago por anticipado

¿Qué se puede hacer con esta gentuza indeseable? Por otra parte pienso que acceder a esa propuesta suya de hacer aportaciones semanales –según sus disposiciones- es sentar un precedente para toda la vida. A lo mejor pagan si cobran del seguro pero después se olvidarán de las cuotas mensuales y el resto de vecinos les pagaremos el agua que derrochan, la limpieza de la escalera, les limpiaremos las meadas del perro, las colillas que tiran en la escalera, etc etec.

Saludos y gracias por anticipado
03/10/2009 18:32
Dado el tiempo transcurrido es posible que ya haya resulto buena parte de estos problemas pero como lo menciona en su ultimo post me gustaria intentar ayudarle o por lo menos "refrescar" el tema.

Por lo que yo se, y le advierto que no es mucho, cuando se procede a un embargo se comienza por el dinero contante y sonante, si hay nominas, o algun tipo de ingresos y sino se procede contra las propiedades, coche piso etz.
Tengo entendido que se pueden embargar los futuribles, es decir que en cuanto tengan algun ingreso este sera embargado, en algun momento de sus vidas trabajaran.
Sus vecinos no serian los primeros en tener el piso embargado.

Respecto al art 18, segun me han explicado la empresa actua contra la comunidad planteando un monitorio, normalmente.

En junta, la comunidad debera decidir si paga o recurre. Si paga, deberan cubrir la parte de los morosos y reclamarselo posteriormente, seguramente mediante un monitorio.

Si recurren, podrian alegar que todos los propietarios han pagado excepto estos dos, con un poco de suerte la empresa iniciaria los tramites de embargo solo contra estos dos propietarios aunque tambien podria ocurrir que lo hiciesen contra la comunidad.

Espero que reciba mas respuestas.
Un saludo y suerte



03/10/2009 19:08
Me auto-corrijo:
.- no es el art.18 sino el 22.
.- no se dice recurrir sino oponerse.

La empresa podria iniciar un monitorio contra la comunidad y esta, oponerse acreditando segun art 22:
"Cualquier propietario podra oponerse a la ejecucion (del embargo) si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formunlarse el requerimiento (de la deuda)."

Así la empresa cobraria directamente a quien adeuda incluyendo costas, o al menos asi deberia ser.