Buenas tardes: Mi mujer y yo éramos socios solidarios de una empresa que ha tenido que cerrar dejando pendiente una deuda con la seguridad social. Dicha deuda al ser socios solidarios la s.social nos la ha traspasado al 50% a cada uno. Mi mujer actualmente no trabaja y no tiene ingresos alguno y yo tengo una pensión de invalidez. De dicha pensión me están descontando el % que marca la ley para el pago de la deuda de la s.social, pero es que además la s.social me embarga cada vez una cantidad distinta a nombre de mi mujer de la cuenta corriente. Dicha cuenta bancaria solamente tiene de ingresos mi pensión (descontada la cantidad que me están embargando) y de ahí tengo que pagar la hipoteca, luz, agua, etc. no me queda ni casi para comer. ¿Es legal que de lo que me queda en la cuenta embarguen a nombre de mi mujer cantidad alguna si en dicha cuenta solamente están los ingresos de mi pensión? Ya he entregado en la s.social un documento bancario que especifica que en dicha cuenta solamente están mis ingresos. Mi mujer y yo estamos en régimen de gananciales. Un saludo
Realmente a tu mujer no deberían embargarle los saldos bancarios porque proceden de una pensión que ya está embargada. Si no atienden tu escrito. Abre otra cuenta corriente contigo de titular únicamente, y domicilia en ella los recibos.
Buenas tardes:
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No sé si habrá solicitado un aplazamiento de la deuda ante la seguridad social. Sino lo ha hecho puede solicitarlo ante la Tesorería.
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
Se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.
La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.Así Ud. sabrá en todo momento la cantidad exacta mensual que van a pasarle por la cuenta.
Incluso al dejar la solicitud hablaría con algún responsable de la oficina que le corresponda para poder exponer su situación económica y que los pagos aplazados no le ahogen. Como si de un prestamo se tratara.
Nunca van a poder embargar el salario minimo interprofesional, que este año está en 645,30 euros.
Aparte de lo que le han dicho mis compañeros. Si son socios solidarios ambos son responsables del pago de la deuda, cosa distinta es que la S.S. accediera a pasarla al 50%, pero lo cierto es que puede dirigirse contra los dos o contra uno de Vds. Al no tener ingresos la otra parte, han decidido ir a por el que puede pagar. No estará de más que intente aplazarla, pero si supera ciertas cantidades, solicitan garantías y en muchos casos, no siempre admiten el aplazamiento a 5 años. Vaya a recaudación y hable con el recaudador a ver si tiene suerte. Un saludo.