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embargo seguridad social a S.L.

1 Comentarios
 
Embargo seguridad social a s.l.
25/06/2009 09:40
Tengo una S.L. con otro socio. Somos los dos administradores solidarios. Ahora nos ha llegado un embargo de créditos de la Seguridad Social, pero no hay créditos pendientes. La deuda es de 32.000 euros y vamos pagando pococ a poco como podemos. Aplazamiento legal no podemos conseguirlo por cuestion de aval bancario.
Yo tego un piso con garage que estoy pagando la hipopteca, mi socio no tiene piso. ¿Cuánto tardarán a embargar los bienes particulares y mi piso? Como mi socio no tiene piso, ¿me embargarán sólo a mí?

Por favor ayuda! tengo dos hijos pequeños y yo estoy al borde de mis límites pensando en hacer cualquier cosa para salir de esto.

Gracias
25/06/2009 12:37
La LGT establece que los bienes
se embargarán por el siguiente orden:
a) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
c) Sueldos, salarios y pensiones.
d) Bienes inmuebles.
e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.
f) Establecimientos mercantiles o industriales.
g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
h) Bienes muebles y semovientes.
i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
En todo caso, se embargarán en último lugar aquellos para cuya traba
sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.


Esto debiera ser así salvo que quieran saltarse el orden (que pueden hacerlo en determinadas circunstancias).

Solo es cuestión de que eches cuentas tú mismo.
Los plazos no están marcados en ningún sitio, solo es cuestión de la prisa que se quieran (o puedan) dar.

Lógicamente al ser deudores solidarios, podrán ir contra cualquiera de los dos.

Siento no poder ayudar más. Un saludo.