Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

embargo saldo cuenta

4 Comentarios
 
14/10/2014 21:39
Si no tienes dinero, simplemente no pagues. Si no pueden cobrar, te declararán insolvente y a los cuatro años prescribirá.
Así que yo no preocuparía demasiado de eso, dado que todos tus esfuerzos y atención los necesitas para conservar tu casa o buscar una alternativa.
14/10/2014 17:24
Hola:
Tengo el mismo problema que evix, me ha llegado una carta del banco y me dicen que la diputación reclama 500 euros, sé que es por el IBI, pero yo no tengo dinero en esa cuenta. Estoy en el paro, no he podido pagar las mensualidades de la hipoteca y en poco tiempo me van a quitar el piso.

En mi caso, no sé qué hacer, me da mucho respeto tener deudas tributarias, sé que no es mucho pero aora mismo no tengo dinero para afrontar esta deuda.

Cuáles serían las consecuencias? Siempre voy a tener esa deuda' o al momento de rematar el piso y liquidar se cobran esa deuda?

Muchas gracias por la yuda que me puedan dar.
11/10/2014 10:24
No estoy del todo de acuerdo con esa opinión.
Si bien es cierto que el director de la sucursal viene obligado a cumplir la orden de embargo, también viene obligado a guardar y proteger los depósitos de sus clientes. Por tanto, ante tal atropello e ilegalidad, debería enviar inmediatamente una misiva informando al órgano embargante y advirtiéndole del enorme perjuicio que puede causar al cliente por su situación económica. En caso de que el embargante insistiera en el embargo, pudiera estar prevaricando.
Esto es lo que hubiera hecho cualquier director de sucursal hace 40 años. En aquel entonces su primera norma era la honradez.
Como no se trata de pedir peras al olmo, lo más operativo es que el banco te haga un certificado de que en esa cuenta sólo ingresas tu sueldo y su cuantía. Con ese certificado, acudes al embargante y que te devuelvan el dinero a la mayor urgencia.
Una vez solucionado esto, entregas un escrito en el banco (con copia sellada) en el que les instes a cumplir con su obligación como depositarios de tu dinero.
09/10/2014 20:26
El director de la sucursal no puede tomar esa decisión, pues ha de cumplir lo que le ordene el órgano administrativo en cuestión. Otra cosa es que usted, dada su situación, exponga esta cuestión ante el órgano del que parte la orden.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Embargo saldo cuenta
06/10/2014 18:56
hola, quisiera saber si teniendo 540 euros de sueldo me pueden embargar 600 euros de deuda de ibi.si hablo con el director de mi sucursal y teniendo en cuenta que no llego alsalario minimo ,al avisarles ,no tendrian que retener nada¿estoi en lo cierto?gracias