tengo una duda: si he de practicar un embargo judicial sobre la nomina de un trabjador, para determinar la base sobre la que aplicar las reglas del art. 607 de la LEC, he de tomar:
a) el total devengado, antes de aplicar descuentos de seguridad social y retenciones.
b) la base de cotización
c) la base sujeta a retención ( entiendo que ésta es = al total devengado)
d) el total líquido que percibe el trabajador
Bueno, he intentado ser lo más precisa posible. A ver si alguien me puede dar su opinión.
Para practicar un embargo de salario, debes tomar, como el salario, propiamente dicho (art.26), por tanto la base la conformarán el salario base, los complementos salariales y la p.p. de las pagas extras, si es que están prorrateadas. Del total devengado, por tanto, debes descontar los conceptos extrasalariales, si es que existen.
Espero que con esto sea suficiente. Si no lo ves claro, puedo ser más explícito.
Si mi conocimientos no me fallan, el embargo se realiza directamente sobre el líquido de la nómina, en todos los casos. He estado en varias empresas y siempre lo hemos realizado sobre esa base.
Art. 607.5 LEC "5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo."
Pues muchas gracias por vuestra información. Arcasado, me habías asustado con lo de: e) ninguna de las anteriores.... Pero, vale, me doy por instruida, gracias por las respuesta. no se donde éstaba que no me fijé en el artículo 607.5 LEC.
Entonces creo que está claro que se ha de retener sobre el líquido total que percibe.
un saludo.