Mi empresa me descuenta mensualmente unos 260 euros por embargo de nomina por deudas con la S.Social cuando era autónomo. Puede la URE legalmente embargarme el total de las cantidades que tenga en el banco donde tengo domiciliado el resto de la nómina que me ingresa la empresa mensualmente una vez descontado el embargo?
Buenas tardes,
He gestionado embargos en nóminas y tenía la misma duda que usted. En nómina se descontará la cantidad excedente del salario mínimo hasta que se cubra la cuantía del embargo y la transferencia irá a tu cuenta banciaria pero ahí ya no se diferencia el concepto, es decir, que si se pide un embargo de cuenta se embargará el saldo que haya. Pero esto no es automático en cuanto se ingresa dinero en cuenta, si no que es puntual si se pide un embargo de cuenta. Pero al tratarse de Seguridad Social, es decir, un organismo público, que funciona con privilegios, a ver si alguien más experto nos lo puede confirmar o aclarar.
Bueno yo hablo por experiencia, ojo no es que tenga yo nociones legales.Yo también tuve negocio y dejé una pequeña pella a la S.social, cosa que no me niego a pagar, deberíamos pagar TODOS TODOS.Bueno pues yo estaba atento siempre que me ingresaban el dinero a las 9 de la mañana estaba en el banco y retiraba todo, bueno dejaba 10 eurillos, y luego apuntaba todos los días que tenia que ingresar teléfono, luz etc, y así iba pasando, y solo pagaba lo que me retenían en nomina.A veces me pillaban 10 ó 15 €, no siempre.Ten en cuenta que para los pobres no hay AMNISTIA FISCAL.