Mi duda es la siguiente: Si una persona cobra sólo una pensión inferior al SMI, pero no gasta el importe íntegro ese mes... se puede embargar el "sobrante" al mes siguiente si la suma con la pensión supera ese SMI?
Ejemplo:
A cobra pensión de 500 euros en Enero. Durante ese mes sólo gasta 300 euros, por lo que tiene un "ahorro" de 200 euros, que sumados a la pensión del mes siguiente (Febrero), haría un importe total de 700 euros, por lo tanto superior al SMI.. sería embargable el importe q exceda los 641,40 euros?
No sería embargable. El salario se embarga en origen por el pagador, en este caso sería el estado al tratarse de una pensión. Ahorres lo que ahorres no es relevante a la hora de embargarlo.