dice el art. 607.3 de la LECiv "Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal."
¿Qué utilidad práctica tiene este artículo si los porcentajes de embargo de lo que excede del SMI siempre los tengo que hacer sobre el salario del trabajador?