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Embargo salarial

3 Comentarios
 
Embargo salarial
15/02/2003 20:53
Los juzgados no se ponen de acuerdo. Unos creen que sólo cabe un embargo y aplicando la escala que establece la LEC. Otros son partidarios de aplicar segundos, terceros, cuartos,... embargos hasta que sólo le quede al embargado el Salario Minimo Interprofesional. Me gustaría conocer vuestra experiencia y opinión porque tengo un embargo salarial en un juzgado partidario de la primera opción, y esto significa que hasta dentro de 3 o 4 años que finalice el primer embargo, no podré comenzar a retener
17/02/2003 17:09
Parece casi trágico que en estetema tengamos que habler de opiniones. Más aun ciando esteproblema se planteaba antes de la LEC 1/2000 y, es esta lejos de solucionarlo, se vuelve a obviar. En cualquier caso, según el artículo 607 de esa Ley "a mi me parece clarísimo", que hay una cuantía única a retener judicialmente, y ésta es el resultado de aplicar lo que le sirvade tipo según los ingresos y deducciones del embargado. Unicamente cuando, por lo que sea, la retención que efectua un juzgado por una deuda preferente no llega a dicho tope se puede embargar por lo que resta. De seguir el segundo de los criterios que apuntas se perjudican las principios de prelación en el cobro deudas y se posibilita que una persona debiendo menos, pero con más acreedore, pague más que otra debiendo más, pero con menos acreedores. Saludos
18/02/2003 17:03
Para mí la dicción de la Ley también es clara. El s.m.i. es intocable. A partir de ahí, todo lo que exceda del s.m.i. es embargable respetando la escala del art. 607. Si descontado un primer embargo, la cantidad líquida que le queda al deudor es superior al s.m.i. cabrá un segundo embargo... y así sucesivamente. Por fortuna siempre lo he conseguido, a pesar de que algún juez entendió que sólo cabía un embargo y que debía ponerme a la cola para cobrar. La Audiencia me ha dado siempre la razón. No voy a entrar en discusiones estériles sobre la mayor o menor justicia de la medida, pues ni me corresponde ni me interesa. Tienes un derecho absolutamente legítimo, cobrar lo que se te debe; luchálo y si te dicen que no, recurre. Lo contrario es dar el placet al abuso de derecho: como sólo pueden embargarme una vez, me lío a pedir créditos, a no pagar lo que debo, a endeudarme hasta las cejas... y ya vendrán de uno en uno y en fila india... seamos serios !!
18/02/2003 21:58
Con tu contestación, Antoni, puede deducirse claramente lo inviable de un sistema de cobro en el que cada acreedor actúa a su albur y cada juzgado concede o no según se le pide. No puede ser lógica ni justa tal forma de ejecutar los embargos salariales. Fíjate bien que estamos hablando de una cantidad inembargable que tiene por finalidad que el la persona pueda cubrir unas mínimas necesidades vitales. Por otra parte, no creo que alguien pueda liarse tan fácilmente a pedir préstamos que no devuelva y de sus deudas, en todo caso, responderá también con culquier otro tipo de bien que posea. Saludos