Lo primero decirte que conozco varios casos de empresas que han cometido el mismo error.
El SMI de 2016 es 655,20. Pero muchos pagadores se olvidan de que ese importe es en 14 pagas y que, por tanto, ese importe es inembargable en las pagas mensuales y también en las pagas extras.
Por tanto, en esa liquidación del día 4, lo que sea paga extra no puede embargarse en los primeros 655,20 € y a partir de ahí se aplican los porcentajes legales.
En lo que sean vacaciones me callo porque la cosa no está clara.
El embargo lo decreta la administración o juzgado que corresponda pero lo ejecuta, en este caso, la empresa que le abona las nóminas. Es la empresa la que deduce las cantidades de las nóminas y las ingresa en la Agencia Tributaria. La empresa debe conocer la normativa en lo referente a los embargos. No existe recurso ante la Administración pero si puede ponerse en contacto con su empresa y que le digan el motivo por el cual le retuvieron esa cantidad. Ellos le explicarán el detalle de las deducciones.
La cuestión es que el 1/11/2016 recibí mediante transferencia bancaria la nómina de octubre con la retención por el embargo como cada mes me van descontando.
El día 4 me hacen entrega de la liquidación en la que figura: Salario Base (que no entiendo el porque figura si ya me lo hicieron llegar mediante transferencia), vacaciones no disfrutadas y retribuidas y la parte proporcional a las pagas extra. A parte en DEDUCCIONES figura embargo salarial por un importe de 561.64€.
A mi modesto entender entiendo que según la ley se aplica a los salarios, sueldos, jornales o pensiones que sean SUPERIORES al SMI para la primera cuantía adicional hasta en mi caso 1278,33 € que es la suma de las vacaciones no disfrutadas y la proporción de las pagas extra, entiendo que se debería de haber aplicado el 30 % a 623.13, con lo cual el embargo salarial debería de haber sido 186.94€.
Espero me puedan ayudar y hacerme llegar algún recurso de reposición si cabe presentar. Gracias de antemano