Usted tiene que obedecer al Juzgado, no se preocupe, si al final sobrase algo se lo devolverán al casero.
Y no haga caso de lo que el casero le diga: es parte interesada, e incluso podría equivocarse de buena fe en algo que le diga.
Ingrese 800 € de alquiler de febrero en la cuenta que le ha dado el Juzgado, y guarde el recibo, porque ese es su recibo de alquiler de febrero.
Lo mismo marzo, otros 800 €.
Y en abril ingrese 400 € en la cuenta que le ha comunicado el juzgado, y los otros 400 págueselos al casero. Conserve ambos recibos, son su recibo de la renta de marzo.
Esta tarde me ha llegado una carta del juzgado, como arrendatario, para informarme que a mi arrendador le han sido embargados la renta percibidas por el piso en el que vivo alquilado.
Me han dado un numero de cuenta del juzgado para proceder al pago de renta. Me surgen algunas dudas:
. La cantidad que adeuda mi casero esta en torno a los 2000 euros y yo pago 800 euros de alquiler al mes. Entiendo que no tengo que pagar los 2000 euros de golpe, sino ir pagando los 800 euros mes a mes hasta llegar a esos 2000.
. He hablado con mi casero y parece que va a pagar esa deuda al juzgado. Si la paga yo ya no tendría que hacer nada?