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Embargo que se levanta sin realizar pago

15 Comentarios
 
Embargo que se levanta sin realizar pago
03/04/2005 10:54
Hola buenos días:

Espero que me podáis ayudar. Resulta que un embargo de la Seguridad Social sobre una propiedad que subastó hacienda, ha desaprecido de la citada propiedad sin haberse realizado el pago por la persona que adquirió la citada finca en una subasta de un embargo de Hacienda. El embargo de hacienda era el tercero que había sobre la finca, y antes estaba el embargo de la S.Social, por tanto queda vigente a pesar de la subasta, ocurre que ahora cuando se ha pedido una nota simple, se ve que ha sido levantado el embargo, pensábamos que había sido pagado por el adjudicatorio en la subasta y no ha sido así, ¿se puede pedir resposabilidad por daños a la SSocial puesto que ha levantado una embargo sobre una propiedad que era del deudor y ahora ya no lo es y por tanto se ha producido un daño?¿Cómo pedirla?
Gracias
10/04/2005 01:12
No parece muy "normal" el asunto. Yo pediría a la Seg. Soc. información con respecto a la cancelación de ese embargo; desde luego es raro que cancelen una anotación de embargo sin cobrar. Tambien puede ser posible que hayan pasado 4 años y por despiste no lo prorrogaron; pero no podemos valorar el asunto, si no tenemos mas datos. SALUDOS
11/04/2005 19:22
Como a mi tampoco me parece normal se ha pedido a la Ssocial información acerca de la cancelación pero te aseguro que no han pasado los 4 años que dices, puesto que el emabrgo es de 2.002 y la cancelación ha debido ser del 2.005. Ciertamente es absurdo lo que ha podido ocurrir pero me temo que alguien ha metido la pata, Ya veremos.
18/04/2005 14:15
´Buenso días: la S Social de momento no contesta y ya me estoy temiendo lo peor.

Alguien se le ocurre algo
20/04/2005 14:31
Quizas sea el Registrador de la Propiedad, el que debera justificar la eliminacion de la anotacion de embargo, a peticion de quien se elimino y que documentacion se aporto. Si se detecta grave irregularidad, quizas podria denunciarse ante el Colegio de Registradores.
20/04/2005 19:02
Buenas tardes, espero la contestación por escrito de la Seguridad Social. Si no la conseigo me has dado una idea. Sinceramente creo que habrá sido error de la Seg Social. Ya veremos. Gracias. El problema viene porque mi cliente dice que esa cantidad no la pagará porque la S Social debió cobrarla y perseguirla y ya no se podrá cobrar a través de esa vía. Gracias
04/05/2005 18:42
Ya tengo más información: parece ser que es un eroor del Regsistro: en la escritura de venta que firmó el delegado de hacienda, éste declaró que se cancelaba la anotaciòn preventiva de embargo letra C y el Registrador ha cancelado la By la C. Espero que el Registrador cuando se de cuenta del error rectifique, porque de lo contrario sería un posible caso de responsabilidad civil

Ya os contaré pero se le courre a alguien algún consejo????

Saludos.
perfil JMP
04/05/2005 20:21
Podría ser un caso de responsabilidad civil del regisrador. O DOS.

¿Y si hubieramos estados quietecitos que tal?. PRUDENCIA FORTALEZA Y TEMPLANZA.Por si acaso, no se te ocurra pedir explicxaciones a la Seguridad Social. por PRUDENCIA.
11/05/2005 14:14
Acabo de hablar con el Resgistrador y reconoce que es un error de él. No tenían que haber levantado ese embargo. Que el considera que el perjuidcado es la Seguridad Social pero ya le he dicho que además el deudor también lo es. Ahora bien ¿merece la pena pedir responsabilidad al Regsitardor? ¿tiene responsabilidad la Seg Social que desde noviembre de 2.003 a mayo de 2.004 pudo ejecutar el embargo que debería estar anotado ahora? ¿qué pasa con el nuevo propietario que se ha enriquecido injustamente con la cancelación cuando sabe que existía? ¿QUé quieres decir con prudencia??? Es claro que mi cliente está perjudicado por un error del Registrador. Ademas os diré que esa anotación de embargo hubiera caducado en ,arzo de 2.006. Saludos
11/05/2005 19:18
Se me está ocurriendo iniciar una solicitud de rectificación de asiento al amparo del art. 40.c de la LH. Si no surte efecto, no me quedará más remiedio que art. 296, 2 de la LH y también presionar sobre el adquirente en subasta que sabía de la existencia de la carga, que se ha beneficado del error y que por aplicación del art. 301 de la LH es responsable solidario del pago de la indemnización.

De todas formas se admiten sugerencias.
19/05/2005 10:58
Si inicio la solicitud de rectificación, ¿cuánto tiempo debe esperarse una resolución expresa del Regisatrador antes de acudir al juicio ordinario-estamos hablando de una anotación preventiva de emvbargo de importe casi de seis mil euros?

Gracias.
24/05/2005 12:48
El Registrador nos ha llamado diciendo que los que se adjudicaron la finca no dan la conformidad a la rectificación del error. El registrador dice que no lo puedo rectifiarlo, le digo que entonces iniciaré reclamación de responsabildiad cívil contra el Registro y contra adjudicatario, me contesta que para qué hago eso si de todas formas auqnue tenga que pagar ellos podrán repetir(intentar cobrar de mi cliente) ¿qué os parece todo esto?

SAludos y gracias
25/05/2005 02:48
Yo exigiría responjsabilidad al Registrador...
25/05/2005 17:09
Hola: he contactado con el abogado de la enttidad que se ha visto beneficiada por el levantamiento de la anotación preventiva de embargo y me dice que no me consideran perjudicado (me quedo atónito), que otra cosa será si le S. Social le reclama al Regsitrador y que aunque tuvieran que pagar para evitar la ejecución de embargo en le caso que se rectificara el error, podrían repetir contra mi cliente porque ellos no son deudores y yo le digo: claro que no son deudores pero adquieren una propiedad con una embargo y sabes que se podrá ejecutar si está vigente y no se cancela. Saludos y gracias.
16/06/2005 10:44
Pues después de darle muchas vueltas considero que mi cliente no es el dañado por el error del registrador. La SS si es dañada por el Registrador al cancelar una garantía.
Explico lo de mi cliente: si como consecuencua de que el embargo siguiera vigente y se hubiese procedido a ejecutar y el nuevo adquirente hubiese pagado ese importe a la SS, la deuda de mi cliente no se hubiera disminuido porque el nuevo adquirente se habría subrogado en la deuda de la SS y podría reclamar su importe a mi cliente (art. 1210. 3 del CC, pago por un tercero que tiene interés en el cumplimiento de la obligación tiene la consecuencia jurídica de la presunción de subrogación del mismo en los derechos del acreedor).

Saludos.
01/03/2006 15:33
El que compró en la subasta de la AEAT, tiene que conocer las cargas preferentes que pesaban sobre la finca, puesto que su Reglamento les obliga a ello. Para lo cual, han tenido que pedir el saldo de su credito a los anotantes anteriores y publicarlo en el anuncio de la subasta. Esto minimiza la responsabilidad del Registrador una vez que haya subsanado la irregularidad registral producida, pudiendo la T.G.S.S. ejecutar el embargo si no se hace efectiva la totalidad de la deuda por la que se anotó. La cosa se puede complicar, si el adjudicatario transmite a su vez a un tercero el bien inmueble adquirido previamente en subasta, si lo hizo con un certificado del Registro en el que no aparecía la carga. En ningún caso la T.G.S.S. habrá incurrido en responsabilidad alguna. Por otra parte, hay que considerar que el que compró se pudo beneficiar al adquirir a un precio mas barato, puesto que el tipo de subasta se obtiene deduciendo al valor del inmueble, el saldo de las cargas preferentes. Finalmente, correspondería al Juez delimitar el grado de responsabilidad de las partes y si es que la hubo, así como a los perjudicados demandarla.
(ftblanco@telecable.es)